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Tiempos de Trabajo: Jornada, Descansos, Permisos y Suspensiones

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TIEMPOS DE TRABAJO: JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS Y SUSPENSIONES

En Derecho laboral uno de los elementos que más interés despierta entre los trabajadores es todo lo relativo a jornadas, vacaciones, descansos, permisos retribuidos, etc.

La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores y que establece que la jornada legal máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como que el límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.

Podemos decir que la jornada de trabajo “está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente”. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.

JORNADA Y HORARIO

La jornada de trabajo puede ser definida como la cantidad de tiempo de trabajo efectivo que el trabajador invertirá en prestar sus servicios. Su duración será la pactada en el contrato que respetará lo dispuesto por el Convenio colectivo aplicable, aplicándose supletoriamente las normas recogidas en los artículos 34, 35 y 36 del ET. Las normas reguladoras de la jornada de trabajo son imperativas, lo que significa que son derechos irrenunciables y por lo tanto no es lícito pactar en el contrato una jornada superior.

Tipos de jornada según su duración:
- Jornada completa: El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que, para el año 2011, la jornada máxima anual será de 1742 horas.
- Jornada parcial: Es la realizada por los trabajadores que prestan sus servicios durante un número de horas, al día a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa de un trabajador del mismo centro de trabajo e idéntica categoría profesional.

La mayoria de la ciudadania piensa que el número de horas máximas que se pueden realizar diariamente son 8, pues bien, esto no es cierto, el ET en su artículo 34.3 dispone que el número de horas máximas de trabajo efectivo que se pueden realizar diariamente son 9.

Cualquier reducción o ampliación de la jornada pactada, así como el cambio de jornada continuada a partida o viceversa, o del horario fijado inicialmente supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que sólo puede llevarse a efecto cuando existan causas organizativas justificadas y siguiendo el procedimiento legal establecido (art. 41 ET).

La jornada no debe confundirse con el horario que está referido a las horas de entrada y salida y a cómo se distribuyen en el día los momentos exactos de trabajo y descanso.

Por ejemplo: Si tu contrato de trabajo dispone que la jornada máxima es de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9 a 16.00 horas, significa que la jornada semanal será de 35 horas y el horario diario de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

En función de cómo se distribuyen en el día los momentos exactos de trabajo y descanso, cabe distinguir entre:

Tipos de jornada según su distribución diaria:
- Jornada continuada: Aquella en que las horas diarias de trabajo se cumplen de forma ininterrumpida -ej. 9 a 16h
- Jornada partida: Es la que se divide en dos fracciones separadas por un periodo de descanso intermedio no retribuido, que suele coincidir con la hora de la comida. Su duración será la que se pacte al no existir un mínimo legal (normalmente una hora o más). Ejemplo: 9 a 14 h y de 15 a 17 h.
- Jornada diurna: Es la que transcurre entre las 6 y las 22 horas.
- Jornada nocturna: Tiene lugar entre las 22 horas y las 6 horas. Estos trabajadores tendrán derecho a un salario base mayor o bien a un complemento retributivo específico denominado "plus de nocturnidad".


REDUCCIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA

¿En qué casos es posible reducir la jornada de trabajo pactada en el contrato?: Se reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar una reducción de jornada en las siguientes circunstancias (art. 37 ET):

Circunstancias en las que los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una reducción de jornada:

- Causa: Cuidado directo de un menor de ocho años ( 37.5 ET). / Cuidado de personas discapacitadas o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad ( 37.5 ET).
- Derecho: Reducción de la jornada de trabajo y del salario de entre un octavo y la mitad de la duración de aquella.

- Causa: Nacimiento de hijos prematuros o qué por alguna causa sean hospitalizados tras el parto.
- Derecho: La madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo y salario hasta un máximo de dos horas. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por la misma causa la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones organizativas.

- Causa: Trabajadora víctima de violencia de género (art. 37.7 ET).
- Derecho: Reducción de la jornada y del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.

- Causa: Clases de preparación al parto.
- Derecho: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto del cónyuge o pareja de hecho, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

- Causa:Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Derecho: La jornada de trabajo podrá reducirse por estas causas entre un 10 % y un 70 % de la jornada de trabajo pactada con arreglo al procedimiento previsto en el art. 51 (ERE: expedientes de regulación de empleo). Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. Durante las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores y trabajadoras afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

En todos los casos señalados, el empresario no puede denegar la petición correspondiendo la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada al trabajador, quien deberá preavisar al empresario de la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada completa establecida en el Convenio colectivo. No son obligatorias para el trabajador salvo que se hayan pactado en el Convenio o en el contrato su realización, en tal caso, no podrá superar el límite anual previsto (el ET lo fija en 80 horas al año). Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que las horas extraordinarias se reducirán al mínimo con el objeto de crear empleo. Sin embargo, establece también las circunstancias y condiciones en que será obligatoria su realización. Por lo que respecta a su retribución, dispone que:

"De común acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá compensar con tiempo efectivo y equivalente de descanso retribuido, incrementado en un 75 por ciento" (artículo 19.4).

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor, no obstante en los contratos indefinidos a tiempo parcial podrá pactarse por escrito la realización de horas complementarias, que no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo, ampliable por convenio colectivo de ámbito sectorial o inferior, hasta un 60%. En cualquier caso la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá alcanzar la jornada completa. La empresa comunicará el día y hora de realización de las mismas con un preaviso de 7 días y el trabajador está facultado para dejar el pacto de horas complementarias sin efecto, una vez cumplido un año desde su celebración, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual.


DESCANSOS

Esta materia se rige por lo dispuesto en el Convenio colectivo aplicable que en todo caso respetará los descansos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 34, 37 y 38) que pasamos a examinar:

- Descanso durante la jornada: este lapso de tiempo llamado popularmente "pausa por bocadillo" tiene lugar durante el desarrollo de la jornada diaria y no se considerará tiempo de trabajo efectivo, excepto que así lo establezca el convenio colectivo o el contrato. El Convenio colectivo para la actividad de la Industria Vinícola y Alcoholera de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2012 no estipula la naturaleza que debe de tener este descanso durante la jornada. Lo mismo ocurre con el Laudo Arbitral del año 1996 que, aunque se aplica en todo lo no previsto por éste, nada establece a este respecto. De este modo, este descanso no tendrá la consideración de trabajo efectivo salvo que en un acuerdo de rango inferior o en el contrato se acuerde lo contrario.

- Descanso entre jornadas diarias: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas, incluso cuando se realicen horas extraordinarias.

- Descanso semanal: este será como mínimo de un día y medio continuo, acumulable por periodos de hasta catorce días. Cuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana. Todos los trabajadores disfrutarán de un fin de semana de descanso continuado al mes.

- Vacaciones: todo trabajador tendrá derecho por cada año completo de servicios a 30 días naturales, preferentemente en verano, con el fin de planificarlas el empresario, atendiendo a las necesidades del centro, podrá establecer turnos. El personal que cese durante el transcurso del año, sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, transcurrido el cual caducarán y se perderá el derecho al disfrute.

Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural éstas se disfrutarán a continuación del alta médica, salvo que las partes acuerden otra fecha de disfrute, en este caso se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Se prohíbe cualquier compensación económica a cambio de que se renuncie a estos periodos de descanso, salvo que el contrato se extinga sin haberlos disfrutado pues en tal caso se admite el pago de estos días en la liquidación o finiquito.

- Descansos adicionales: son establecidos por los Convenios colectivos y suponen una mejora de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PERMISO Y SUS CONDICIONES

- Matrimonio: 15 días naturales por matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.

- Nacimiento de un hijo o fallecimiento, accidente/enfermedades grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: El E.T prevé 2 días, no obstante cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días, mejorable por Convenio colectivo.

- Traslado del domicilio habitual: 1 día. Deberá preavisarlo con 15 días de antelación.

- Deber inexcusable, de carácter público y personal: El tiempo indispensable para el cumplimiento .Si se percibe una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho el trabajador o trabajadora. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de asistir a trabajar en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, el Centro podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

- Funciones sindicales o de representación del personal: El tiempo necesario.

- Exámenes prenatales y preparación al parto: Tiempo indispensable, previo aviso y justificación.

- Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador/a, éste podrá sustituir este derecho por reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso por lactancia corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada habitual. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla, es decir solo es posible la acumulación si lo establece el convenio colectivo o si la pacta con el empresario.

- Nacimiento de hijos prematuros o que por otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

- Otras circunstancias previstas en el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2012:

Visitas médicas:
. Matrimonio de padres: 1 día natural.
. Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.
. Primera Comunión de hijos o hermanos: 1 día natural.
. Consulta médica para prestaciones sanitarias cubiertas por el sistema público de salud, por el tiempo indispensable.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión de la relación laboral es un cese temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo por alguna de las causas previstas en la ley o en el convenio colectivo, quedando vigente el contrato, de forma que cesada la causa de la suspensión, la relación laboral vuelve a reanudar todos sus efectos.

Las causas legales se hallan recogidas en el ET, pudiendo los Convenios colectivos ampliar los supuestos y mejorar las condiciones. Examinaremos las que recoge el art. 45 y siguientes del ET por separado:

Suspensiones con reserva de puesto de trabajo:
- Excedencia forzosa para el ejercicio de un cargo público o cargo electivo sindical.
- La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
- Maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 o 18 años si son discapacitados o cuando por sus circunstancias personales tengan dificultades de inserción social y familiar: 16 semanas ampliable en caso de parto o adopción múltiple en 2 semanas por hijo adicional.
- Paternidad de hijos biológicos o adoptados: 13 días ininterrumpidos ampliable a 20 días si se produce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estos periodos se ampliarán en dos días más por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate de un hijo discapacitado.
- La excedencia para el cuidado de hijos: 3 años a contar desde el nacimiento o adopción.
- Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración no será superior a 2 años y podrá disfrutarse de forma fraccionada.
- Fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el tiempo necesario.
- La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- La incapacidad temporal del trabajador por enfermedad o accidente suspenden también la relación laboral.
- La existencia de riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o durante la lactancia natural, en este último caso se suspende el contrato hasta que el menor lactante cumpla 9 meses.
- Las mujeres víctimas de violencia de género podrán suspender su relación laboral por un periodo no superior a 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
- La huelga lícita y el cierre patronal (art.45.1.l ET), es una causa de suspensión de naturaleza colectiva.
- Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas laborales.

Suspensiones sin reserva de puesto de trabajo:
- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajado­res con una antigüedad en la empresa superior a un año, y su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho preferente al reingreso en una vacante en su categoría laboral y el tiempo no se le computa a efectos de antigüedad.
- Por mutuo acuerdo de ambas partes, en estos casos se estará a lo pactado en lo que se refiere al derecho del trabajador a su reincorporación y reserva del puesto.

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