LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
En el transcurso de su vida los seres humanos estamos expuestos a una serie de riesgos denominados "sociales" por dos razones:
- Porque amenazan a cualquier persona al ser inherentes a la propia vida del hombre en sociedad.
- Porque existe el convencimiento de que es la propia sociedad la que debe organizar la prevención y reparación de los daños derivados de estos riesgos o contingencias comunes y profesionales.
Ante este problema social ineludible que afecta a la mayor parte de la población, el Estado, dentro de su política del bienestar, articula el actual Sistema de la Seguridad Social constituido por un conjunto de técnicas específicas de previsión, a través de las cuales garantiza a los sujetos incluidos en su campo de aplicación la asistencia y protección adecuada ante determinados estados de necesidad derivados de las contingencias o riesgos sociales asegurados.
Principios que Orientan Sistema de Seguridad Social:
- Contributividad: se dice que estamos ante un sistema contributivo porque existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras que representan su principal fuente de financiación, siendo mucho menor la aportación del Estado.
- Universalidad: se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.
- Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.
- Equidad e igualdad de derechos: con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado o la asegurada.
- Suficiencia: se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.
Normas Reguladoras de la Seguridad Social:
- La Constitución Española de 1978.
- La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por RDL 1/1994 (en adelante TRSS) modificado posteriormente por numerosas normas legales.
- Reglamentos generales y particulares de cada tipo de prestación.
Historia:
- La Seguridad Social es una creación de finales del siglo XIX, con anterioridad los riesgos eran cubiertos por diversos mecanismos, tales como el ahorro individual, la caridad, la beneficencia, los seguros privados, etc.
- La moderna S.S. aparece en la Alemania de Bismarck al instituirse los seguros obligatorios de enfermedad (1883), accidente de trabajo (1884), vejez e invalidez (1889), para los trabajadores de la industria.
- En España la evolución histórica de la S.S. podemos fecharla en 1919, año en el que aparece el primer seguro obligatorio de jubilación denominado "Retiro obrero".
- No es hasta finales de la guerra civil española (1939), cuando aparezen los seguros sociales obligatorios de vejez, invalidez, muerte, enfermedad, accidentes, desempleo, y protección a la familia.
CAMPO DE APLICACIÓN: TERRITORIALIDAD Y NACIONALIDAD
En España la asistencia sanitaria es universal lo que significa que tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
- Españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales.
- Españoles y residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.
- Españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).
Extranjeros:
- Personas procedentes de Hispanoamerica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles y españolas.
- Trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparan a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE).
- Residentes legales, se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de recirocidad. Esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a la ciudadanía española.
- Todo extranjero que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, queda protegido o protegida frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
La acción protectora de la Seguridad Social debería ser la misma para toda la población sin distinciones, sin embargo, no es así, ya que se atiende a las diferentes situaciones profesionales.
De acuerdo con el plan diseñado por el TRSS el Sistema español está estructurado del modo siguiente:
Régimen General (RG):
- Trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios.
- Personal civil no funcionario al servicio de la Administración del Estado y de la local.
- Funcionarios en prácticas de cualquier Administración Pública.
- Miembros de las Corporaciones locales con dedicación exclusiva.
- Personal laico o seglar, que preste servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Cualquier otro que sea expresamente incluido por Real Decreto.
Regímenes Especiales (RE):
- R.E. Agrario: Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o propia que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos:
. Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas, mayores de 18 años, tengan o no trabajadoras asalariadas o trabajadores asalariados a su servicio.
. Cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, siempre que colaboren de forma habitual y personal, y no tengan contrato de trabajo.
. Consejeros o administradores de sociedades mercantiles que ejerzan funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control directo o indirecto de la sociedad por ser también socios o socias.
- R.E. de empleadas y empleados de hogar: Trabajadores y trabajadoras que se dedican a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras del mar: Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, armadores de embarcaciones con más de 10 toneladas de registro bruto o con más de 5 tripulantes y trabajadores por cuenta propia, en las actividades legalmente previstas.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras de la minería del carbón: Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en las actividades relacionadas con la minería del carbón.
- El Seguro escolar de estudiantes: Jóvenes menores de 28 años que cursen estudios oficiales en 3º y 4º ESO, Bachillerato; Formación Profesional y estudios universitarios. Se formaliza automáticamente con la matrícula. Su acción protectora comprende únicamente: asistencia médica, farmacéutica, indemnizaciones en caso de accidente y fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
- R.E. de funcionarios civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas: Funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas señaladas.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ante una inspección de trabajo las empresas han de tener siempre la documentación relativa a las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Es decir, los documentos que justifican la afiliación y alta de sus empleados y empleadas, así como los relativos a la cotización de los últimos meses.
Obligaciones de la empresa y de los trabajadores y las trabajadoras:
- Formales: Inscripción de la empresa; Afiliación del trabajador o de la trabajadora; Alta del trabajador o de la trabajadora; Baja del trabajador o de la trabajadora.
- Económicas: Cotización a la Seguridad Social.
OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPRESARIADO Y DE LOS TRABAJADORES
- Inscripción: Con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El empresario también queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.
En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.
- Afiliación: Es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador ola trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes (se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos).
Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.
A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
- El alta: es el acto administrativo de inclusión de la trabajadora o del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar.
Los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
- La baja: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.
Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
Cuando las empresas no cumplan tales obligaciones, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar directamente su afiliación, alta o baja. Igualmente la TGSS podrá efectuar tales actos de oficio cuando, a través de la Inspección de Trabajo o por cualquier otro procedimiento, compruebe el incumplimiento de dichas obligaciones que son imputables exclusivamente al empresario o a la empresaria quien incurrirá en responsabilidades legales por tratarse de una infracción administrativa y tendrá la obligación de pagar las prestaciones a que pudieran tener derecho los trabajadores las trabajadoras.
LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
La financiación de la Seguridad Social supone un gasto muy elevado, de ahí que los diferentes gobiernos siempre tratan de controlar el gasto y buscar alternativas que aseguren el mantenimiento de la Seguridad Social.
La principal fuente de financiación de la Seguridad Social son las cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras. Nos hallamos ante un Sistema contributivo.
La regulación vigente en esta materia se encuentra recogida en el TRSS (arts. 107 y ss.), en el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (en adelante RGCL) aprobado por RD.2064/1995 y modificado por RD 328/2009, 13 marzo y en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desarrolladas cada año por la Orden de Cotización (OC).
Los sujetos obligados a cotizar al Régimen General son todos los trabajadores, las trabajadoras, las empresarias y los empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación.
Sujetos obligados a cotizar al Régimen General:
- Trabajador o trabajadora y titular de la empresa (Sujeto obligado a cotizar): Contingencias comunes; Desempleo; Formación profesional (Contingencias protegidas).
- Titular de la empresa (Sujeto obligado a cotizar): FOGASA; Contingencias profesionales (Contingencias protegidas).
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario la empresaria, quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores y trabajadoras (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. De no efectuar este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente, quedando con la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Igualmente, la retención indebida, efectuada por el empresario o la empresaria, de las cuotas descontadas a sus trabajadores y trabajadoras le hará incurrir en responsabilidad frente a éstos y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.
La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador o la trabajadora permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá. En todo caso esta obligación económica se suspenderá durante la huelga y el cierre patronal, siempre que la empresa presente los partes de baja en el plazo de 6 días, en otro caso subsistirá la obligación de cotizar durante estos periodos.
La obligación de cotizar permanece en ciertos supuestos denominados "situaciones asimiladas al alta" pese a que ha cesado la actividad laboral, éstas son, entre otras, las siguientes:
- Los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural.
- Cuando el trabajador o la trabajadora desempeña deberes de carácter público o cargos sindicales, siempre que no den lugar a una excedencia.
- Las situaciones de desempleo total con derecho a prestación.
- Otras situaciones en las que se mantenga la obligación de cotizar (permisos y licencias).
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PATRONAL Y OBRERA
Las cuotas son las cantidades a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social que se obtienen aplicando un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad denominada base de cotización que se calcula en función del salario mensual del trabajado o trabajadora.
- Tipos de cotización: Son los porcentajes aplicables a las bases de cotización para determinar las cuotas patronales y obreras a ingresar en la TGSS por todas las contingencias protegidas.
- Bases de cotización (BC): Está constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora mensualmente por el trabajo realizado por cuenta ajena, con las excepciones señaladas por el TRSS (Art. 109.2) referidas a ciertas percepciones extrasalariales (dietas, plus transporte, vestuario, gastos de locomoción, planes de pensiones, seguros de enfermedad, etc).
La normativa reguladora de esta materia distingue las siguientes bases de cotización:
- BC mensual por contingencias comunes: para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización, excepto las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. La base así calculada deberá estar comprendida entre la base mínima y máxima del grupo de cotización asignado al trabajador o a la trabajadora en función de su categoría profesional, de no estarlo se cotizará por la mínima o máxima según que la resultante sea inferior o superior a aquella.
- La BC mensual por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional: se determina aplicando las mismas reglas, con la particularidad de que también se computará el valor de las horas extras. La base obtenida deberá estar comprendida entre los topes máximos y mínimos absolutos, y en caso de ser sobrepasados se cotizará por éstos.
- BC adicional por horas extraordinarias: deberá cotizar por horas extras, siendo la base igual al importe percibido por tales conceptos retributivos.
Conceptos computables en las bases de cotización: