EL DESEMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
La protección por desempleo: Es gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se estructura en un nivel contributivo y un nivel asistencial, con una diferente finalidad y régimen jurídico de cada uno de ellos, no obstante en ambos niveles se exige que las personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos básicos:
- Hallarse en situación legal de desempleo.
- Estar afiliados o afiliadas y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
- Estar inscritos o inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE.
- Suscribir el compromiso de actividad, a estos efectos se entenderá por tal, el compromiso que adquiera el trabajador o la trabajadora en situación de desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional que determine el SEPE, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en la Ley.
Situación protegida: En situación legal de desempleo se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo (desempleo total) o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo (desempleo parcial).
Regulación legal: Título III del TRSS, RD 625/1985, Ley 45/2002, RD 1975/2008 y RDL 2/2009.
Para que exista una situación legal de desempleo protegible es preciso que la pérdida del empleo se haya producido por alguna de las causas que señala el Art. 208 TRSS:
- Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE) o por tratarse de una víctima de violencia de género (desempleo temporal).
- Reducción de jornada y salario entre un 10 % y un 70 % (desempleo parcial).
- Extinción de la relación laboral por alguna de las causas siguientes (desempleo total):
. Por ERE, por causas objetivas, o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario o de la empresaria.
. Despido disciplinario procedente o improcedente, sin necesidad de reclamación judicial.
. Resolución del contrato a instancia del trabajador o de la trabajadora en los supuestos de traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento grave por parte de la empresa de sus obligaciones, o cuando se trate de una víctima de violencia de género.
. Extinción del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, siempre que el trabajador o la trabajadora no se haya negado a prorrogar su duración.
. Extinción durante el periodo de prueba a instancia del empresario o de la empresaria, siempre que la extinción de la relación laboral anterior a su contratación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
. Extinción del contrato por invalidez permanente total del trabajador o de la trabajadora.
No se encuentran en situación legal de desempleo quienes cesen voluntariamente en el trabajo, y quienes, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad.
Sujetos protegidos:
- Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales que protegen este riesgo o contingencia (R.E. de la minería del carbón, R.E. Agrario y R.E. del mar, entre otros).
- Las personas liberadas de prisión (penados y presos preventivos).
- Las personas emigrantes retornadas cuando el retorno se produce por haberse extinguido la relación laboral en el extranjero y no tienen derecho a prestación por desempleo en el país de origen.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO
Las personas beneficiarias del nivel contributivo además de los requisitos básicos antes reseñados deben acreditar:
- Estar afiliados o afiliadas y en situación de alta o asimilada (ejemplos: incapacidad temporal, maternidad y paternidad).
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, computándose únicamente las cotizaciones que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, a excepción de las prestaciones abonadas a las víctimas de violencia de género que no serán tenidas en cuenta a tales efectos.
Solicitud: las personas que cumplan los requisitos legalmente previstos deberán solicitar en el SEPE el reconocimiento del derecho a la prestación que nacerá a partir de la fecha en que se inició la situación legal de desempleo siempre que lo solicite dentro de los 15 días hábiles siguientes, pues quienes presenten la solicitud fuera de este plazo, tendrán derecho a la prestación pero ésta nacerá a partir de la fecha de la solicitud, por lo que perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha que hubiere tenido lugar el nacimiento del derecho y aquella en que efectivamente se haya formulado la solicitud, salvo casos de fuerza mayor.
En el caso de que el periodo de vacaciones anuales no haya sido disfrutado antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones tendrá lugar una vez transcurrido dicho periodo que habrá sido abonado por la empresa en el finiquito.
Prestaciones contributivas: La duración y cuantía de la prestación económica por desempleo, total o parcial, estará en función de los periodos cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y de las bases de cotización de los últimos 180 días, sin que pueda sobrepasar los límites mínimos y máximos legalmente previstos que se calculan con el Indicador público de rentas de efecto múltiple (IPREM 2011: 532,51 €/mes).
Duración de la prestación:
- 360 días. (Periodo cotizado) → 4 meses. (Periodo de percepción).
- Por cada 6 meses más cotizados. (Periodo cotizado) → Se perciben 2 meses más de prestación. (Periodo de percepción).
- 6 o más años. (Periodo cotizado) → 24 meses. (Periodo de percepción).
En los casos de desempleo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada de trabajo que desarrolle la trabajadora o el trabajador, pero no esto no influye en la duración lógicamente.
Cuantía de la prestación:
- Los primeros 180 días. (Periodo de percepción) → 70% BR. (Cuantía)
- A partir del día 181 en adelante. (Periodo de percepción) → 60% BR. (Cuantía)
Suma de bases de cotización de los últimos 180 días sin horas extras / 180. (Base reguladora diaria (BR)
Topes de las prestaciones:
Topes máximos:
- 175% IPREM sin hijos a cargo
- 200% IPREM si se tiene 1 hijo a cargo
- 225% IPREM si se tienen 2 o más hijos
Topes mínimos:
- 80% IPREM si no se tienen hijos a cargo
- 107% IPREM si se tienen hijos a cargo
- El IPREM mensual a tener en cuenta incluye la prorrata de dos pagas extraordinarias (IPREM mensual x 14 / 12) y será el correspondiente al año de reconocimiento de la prestación, manteniéndose en lo sucesivo aunque éste varíe cada año.
- Únicamente se consideran a cargo del beneficiario los hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, que carezcan de rentas superiores al SMI y convivan con él o tengan derecho a pensión por alimentos en virtud de convenio o resolución judicial dictada en proceso de separación o divorcio.
Durante el cobro de la prestación el SEPE abonará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, descontando al trabajador o a la trabajadora únicamente el 65% de la cuota obrera. Estas cotizaciones no serán computables para un futuro derecho a prestaciones por desempleo, salvo cuando se trate de víctimas de violencia de género.
MODALIDADES DE PAGO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La ley admite tres modalidades de pago de la prestación contributiva de desempleo:
A. Pago periódico de la prestación contributiva: esta es la fórmula habitual consistente en el pago de la prestación por mensualidades vencidas durante el periodo reconocido.
B. Pago único del importe total de la prestación contributiva: el SEPE podrá abonar a los beneficiarios por una sola vez el valor total del importe de la prestación reconocida descontado el interés legal del dinero, en los casos siguientes:
- Cuando pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores en Cooperativas o en sociedades laborales, siempre que anteriormente no hubieran estado contratados por dichas sociedades por tiempo superior a 24 meses. En estos casos podrán capitalizar la prestación por importe igual al de la aportación a la cooperativa o al valor de las acciones o participaciones sociales suscritas.
- Cuando pretendan constituirse como trabajadores o trabajadoras autónomos y tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%. En este supuesto obtendrán en un solo pago una cantidad igual a la inversión realizada en el negocio.
- Cuando se trate de personas sin minusvalía que pretendan constituirse como trabajadores o trabajadoras autónomos, percibirán de una sola vez una cantidad igual a la inversión realizada, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo reconocida, ampliable a un 80 % cuando las personas beneficiarias sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta 35 años de edad, ambos inclusive.
C. En los casos anteriormente reseñados en el apartado B, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar que la prestación sea destinada a subvencionar su cotización a la Seguridad Social, mientras se halle en alta, hasta agotar la cuantía de la prestación de desempleo reconocida.
Si las personas beneficiarias están interesados en las modalidades de pago único B y C deberán solicitar ambas conjuntamente, de esta forma percibirán la cantidad que le corresponda en un solo pago que invertirán en su proyecto empresarial y el remanente será destinado por el SEPE a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social hasta agotar la cantidad reconocida.
Para poder capitalizar las prestaciones será necesario que el trabajador o la trabajadora cumpla además los siguientes requisitos:
- Ser la persona beneficiaria de prestaciones de desempleo y tener pendiente de percibir al menos tres meses.
- No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.
- No haber iniciado la actividad como socio o autónomo con anterioridad a la solicitud de capitalización.
- Iniciar la actividad como socio o autónomo en el plazo de un mes a contar desde la concesión del derecho.
Sólo en los casos siguientes es compatible la prestación por desempleo con alguna actividad profesional o con el cobro de pensiones:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, pues en tal caso el SEPE solo procederá a descontar la cantidad correspondiente de la prestación de desempleo en proporción a la jornada trabajada
- Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones de viudedad e incapacidad permanente que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación de desempleo.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La suspensión del derecho, supone la interrupción del abono de las prestaciones económicas y de la cotización a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado.
Las causas que lo motivan son:
- Traslado de residencia al extranjero por un período continuado inferior a doce meses, para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
- La situación de maternidad o paternidad.
- Cumplimiento de condena de privación de libertad, salvo que el trabajador o la trabajadora tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, en cuyo caso, continuará percibiendo la prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
- Realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
- Sanción de suspensión por infracción leve o grave.
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador o la trabajadora debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del SEPE que le corresponda en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditar que continua en situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo con la base reguladora y porcentaje que corresponda en el momento de la suspensión y por el período que restase, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que se reducirá la duración de la prestación reconocida por el tiempo que dure la sanción.
Las causas de extinción del derecho son las siguientes:
- Agotar el plazo de duración reconocido para la prestación por desempleo.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción y formación profesional, salvo que exista causa justificada.
- Ser sancionado o sancinada por alguna de las infracciones graves o muy graves tipificadas legalmente.
- Cumplir la edad de jubilación, salvo que el trabajador o la trabajadora no tuviera el periodo de cotización exigido para ello.
- Pasar a ser pensionista de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, aunque en estos casos podrá optar entre seguir percibiendo la prestación hasta que se agote y luego percibir la pensión que le corresponda o bien percibir directamente la pensión de invalidez.
- Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración superior o igual a 12 meses, salvo que se trate de un trabajo a tiempo parcial, o un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
Cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena por tiempo superior a 12 meses se reconoce a los trabajadores y las trabajadoras el derecho de opción, esto significa que si no llegó a agotar la prestación anterior, la persona desempleada puede optar entre reanudar la prestación que venía disfrutando y que no llegó a agotar o bien acceder a la nueva prestación generada con el último empleo. Si opta por la nueva prestación generada se extingue la anterior, pero si opta por reanudar la prestación que venía disfrutando, se pierde la nueva y las cotizaciones que generaron esa prestación no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho futuro ni en el nivel contributivo ni en el asistencial, salvo en el caso de trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL
Personas beneficiarias: la protección en el nivel asistencial está prevista exclusivamente para personas desempleadas que no tengan derecho a la prestación en el nivel contributivo, bien por no reunir alguno de los requisitos necesarios, o por haber agotado la prestación por desempleo contributiva.
Prestaciones asistenciales: existen diferentes tipos de subsidio y en cada uno de ellos se exigen unos requisitos específicos, pero en todos los casos la ley exige unos requisitos comunes que son:
- La insuficiencia de recursos o rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo anual al 75 % del SMI, sin computar la parte proporcional de las dos pagas extras (en 2009 el limite está en 468,00 €).
- Encontrarse inscrito o inscrita como demandante de empleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La duración y cuantía del subsidio está en función de la modalidad de subsidio a que tenga derecho la persona beneficiaria:
Se considera que el trabajador o la trabajadora tiene responsabilidades familiares cuando concurren dos condiciones:
- El cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad están a su cargo y no perciben ingresos superiores al 75% SMI vigente.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar (trabajador o trabajadora, cónyuge, hijas e hijos menores de 26 años o con discapacidad) dividida entre el número de miembros de la unidad familiar no supera el 75% SMI vigente.
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial también se percibirá la cuantía antes indicada.