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Medidas de Prevención y Protección en el Trabajo

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Para preservar la salud de los trabajadores y trabajadoras, es necesario identificar cuáles son los riesgos laborales presentes en la empresa. Una vez identificados podremos evitar muchos de esos riesgos. Otros no son fáciles de evitar y debemos evaluar cada puesto de trabajo para estimar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar. Y por último debemos aplicar las medidas de prevención y protección dirigidas a reducir en lo posible el riesgo existente y minimizar el potencial daño a la salud de las personas que trabajan en la empresa.

Hay que identificar los distintos tipos de riesgos profesionales y realizar la evaluación de riesgos. El proceso de control de los riesgos laborales, se finaliza mediante la aplicación de medidas de prevención y protección.

Para evitar los riesgos laborales presentes en el puesto de trabajo, la empresa utiliza dos tipos de medidas:
- Medidas de prevención: Dirigidas a la detección, evaluación y eliminación de riesgos.
- Medidas de protección: Tienen como objetivo primordial proteger a los trabajadores y a las trabajadoras sobre aquellos riesgos que no se han podido eliminar.

Según la LPRL:
- En primer lugar hay que eliminar o reducir el riesgo en su punto de origen (medidas de prevención).
- Si no fuese suficiente, se aplicarán medidas de protección, que reduzcan el riesgo potencial actuando sobre el medio de transmisión del mismo (medidas colectivas) o sobre el propio trabajador (equipos de protección individual o EPI).

Para eliminar o reducir los factores de riesgo laboral, y por lo tanto, los daños profesionales, se aplican diversas medidas de prevención y protección que conforman las Técnicas de Prevención que tradicionalmente se han agrupado en dos categorías, que se corresponden con las desarrolladas por las disciplinas establecidas por la LPRL:
- Técnicas médicas (Medicina del trabajo).
- Técnicas no médicas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología aplicada).

MEDIDAS O TÉCNICAS DE PREVENCIÓN NO MÉDICAS

Las técnicas preventivas, no médicas, tienen como objetivo principal eliminar cualquier riesgo que pueda producir un accidente, enfermedad profesional o cualquier otro daño laboral.  El Reglamento de los Servicios de Prevención establece especialidades en las siguientes disciplinas o técnicas preventivas no médicas:

Medidas o técnicas de prevención no médicas:

- Seguridad en el trabajo: Las técnicas de Seguridad son acciones aplicables en cualquier medio laboral, cuya finalidad es la detección, eliminación, aislamiento o corrección de las causas que intervienen en la formación de los riesgos que originan los accidentes de trabajo.

- Higiene industrial: Tiene como objetivo la prevención de enfermedades mediante el control de la presencia de agentes ambientales contaminantes. Las agentes ambientales en los que se centra la higiene industrial son:
- Los agentes químicos (productos químicos inflamables, cancerígenos, irritantes, explosivos, tóxicos, corrosivos, etc.).
- Los agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, e iluminación).
- Los agentes biológicos (hongos, bacterias, protozoos, virus, etc.).

- Ergonomía: La Ergonomía intenta adecuar las condiciones del puesto de trabajo al hombre. Los puestos de trabajo se han de diseñar adaptándose a las características de la mayoría de las personas y evitar que los requerimientos del puesto sobrepasen la capacidad del trabajador, pudiendo esto dar lugar a la aparición de factores de carga, que pueden causar fatiga, inadaptación del trabajador, etc.

La Ergonomía trata de solucionar los problemas que no dañan la salud de los trabajadores, pero causan molestias, disconfort, etc., pero siempre por debajo de los límites que se pueden considerar perjudiciales para la salud física. Por ejemplo el ruido de impresoras o máquinas, puede causar molestias a los que trabajan a su alrededor, aunque el ruido no sea suficiente como para causar daños auditivos (sordera profesional).

- Psicología aplicada: Se trata del grupo de técnicas destinadas a prevenir y corregir la insatisfacción laboral y el estrés.

Su actuación se centre en el estudio de los cambios en la organización de la empresa como la estructura formal e informal, las relaciones entre grupos, dirección de personal, estilos de dirección, etc.


MEDIDAS O TÉCNICAS DE PREVENCIÓN MÉDICAS

La Medicina del Trabajo constituye una de las especialidades o disciplinas de la prevención de riesgos laborales; su ejercicio mediante la actividad sanitaria se realiza dentro del servicio de prevención propio de las empresas con la estructura y medios adecuados o, en su caso, a través de los servicios de prevención ajenos o entidades especializadas y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Medicina del Trabajo no se concentra única y exclusivamente a la realización de reconocimientos médicos específicos, sino que supone una vigilancia concreta y específica de las capacidades físicas y psíquicas del trabajador en función del desempeño del puesto de trabajo; el resultado consiste en detectar la aptitud o no aptitud parcial o total para desarrollar las actividades propias de la profesión. Por ello, la Medicina del Trabajo enlaza también con la propia evaluación de los riesgos, pues en esta actividad hay que tener en cuenta los factores externos y aquéllos otros que afectan a la persona del trabajador.

Según el desarrollo natural del daño a la salud los profesionales de esta especialidad desempeñan tareas diferenciadas:

- Preventiva: Antes de que se produzca el daño, intentando prevenirlo o en su caso detectarlo precozmente, desarrollan tareas preventivas que se denominan en su conjunto Vigilancia de la salud.

- Curativa: Una vez que el daño se produce, asistiendo a los trabajadores y las trabajadoras que se hayan lesionado, valorando la relación laboral de esos daños y aplicando tratamiento (médico, quirúrgico y/o rehabilitador).

- Valorativa: Una vez agotadas las posibilidades terapéuticas y si con éstas no se han conseguido el restablecimiento completo de la salud, actuando como peritos en la valoración del daño corporal para la calificación y obtención de prestaciones en incapacidades permanentes no invalidantes (secuelas) o invalidantes (parciales, totales, absolutas o gran invalidez).

VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL

La vigilancia de la salud de quienes trabajan en la empresa es una actividad preventiva que sirve para proteger su salud, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.

Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes,...

La vigilancia de la salud es una medida preventiva que sirve básicamente para tres cosas:
- Darse cuenta a tiempo de que un trabajador o trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes.
- Estudiar si las enfermedades de un colectivo de personas guardan relación con el trabajo.
- Comprobar si las medidas preventivas adoptadas están resultando eficaces o no.

La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención que cuente, al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral. Se regula principalmente en el artículo 22 de la LPRL y en los artículos 5.1 y 9.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Deberá tener las siguientes características:
- Garantizada por la empresa.
- Específica en función de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
- Voluntaria para el trabajador o la trabajadora, excepto ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, que sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud o porque el estado de salud del trabajador o de la trabajadora pueda constituir un peligro para sí mismos o para terceras personas.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Los reconocimientos médicos son uno de los deberes de la empresa. Los reconocimientos deben incluir todo tipo de pruebas que vayan destinadas a detectar enfermedades laborales o factores de riesgo de carácter laboral, según el protocolo establecido por la autoridad sanitaria competente.

El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

Estos reconocimientos médicos serán:
- Realizados por los servicios de prevención que dispongan de personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros diplomados en Enfermería de empresa.
- Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.

Deberá abarcar:
- Una evaluación de la salud inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica.
- Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

Incluyendo la protección:
- Del personal especialmente sensible a los riesgos por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad.
- Del personal menor de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo.
- De las trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y puerperio.

En cuanto a su obligatoriedad, como ya vimos, a excepción de ciertas y específicas situaciones, los reconocimientos médicos son voluntarios. Únicamente cuando medie un informe de los representantes de los trabajadores sobre la necesidad de realizar el reconocimiento (para obtener más datos sobre las condiciones de trabajo, cuando sea imprescindible verificar que la salud de un trabajador o de una trabajadora es peligrosa o cuando una disposición legal así lo indique) tendrá el carácter de obligación para el personal de la empresa.


INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL

Una de las obligaciones de la empresa es la de informar y formar al personal. Esto constituye además una de las medidas preventivas más eficaces.

La ley obliga a la empresa a adoptar las medidas necesarias para que el personal reciba toda la información y formación necesaria en relación con:
- Los Riesgos existentes, tanto a nivel general de la empresa como los específicos de su puesto de trabajo.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos Riesgos.
- Las Medidas previstas para situaciones de Emergencia.

Esta información se puede canalizar a través de los representantes del personal, salvo riesgos específicos que se deben comunicar directamente a cada trabajador antes de su incorporación al puesto de trabajo.

Respecto al momento y la forma de informar, lo más habitual es hacerlo coincidir con la incorporación a la empresa o posteriormente, si se produce algún cambio respecto a la situación inicial. La hará preferentemente por escrito o en otro soporte que permita su archivo y consulta posterior (a través del manual de prevención de la empresa, o mediante impresos, folletos, archivos, etc.)

También deberá tener en cuenta las características del trabajador o trabajadora, adaptando el contenido a su nivel de formación, a su conocimiento del idioma, etc.

Los trabajadores o trabajadoras con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada y/o los que provengan de empresas de trabajo temporal, tienen los mismos derechos en cuanto a información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, que el resto del personal de la empresa. Esta información se recibirá con carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo.

La empresa debe garantizar que cada trabajador o trabajadora reciba una formación teórica y práctica centrada específicamente en el puesto de trabajo e impartida preferiblemente dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, se descontará de ésta el tiempo invertido en aquélla.

Entre las obligaciones de formación e información que debe cumplir la empresa está la de suministrar información relativa a los equipos de trabajo destinada a quienes los utilizan o llevan a cabo funciones de mantenimiento de los mismos. Esta información se suministrará preferentemente por escrito teniendo en cuenta las condiciones de uso de estos equipos, y cualquier otra información de utilidad preventiva, incluyendo la documentación informativa facilitada por el fabricante.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Cuando las medidas de prevención no consiguen eliminar por completo los factores de riesgo, es preciso proteger a las personas.

Definimos las medidas de protección como aquellas dirigidas a eliminar o atenuar el efecto adverso que un riesgo laboral puede producir en la salud del personal expuesto al mismo. Las medidas o elementos de protección se suelen clasificar en dos categorías:

- Protección colectiva.
- Protección individual.

PROTECCIÓN COLECTIVA

 El artículo 15 de la LPRL que recoge los principios de la acción preventiva establece que la empresa deberá adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual. Esta preferencia expresa responde a la mayor efectividad de las primeras. La ventaja que presentan es que permiten garantizar de una sola vez la protección de todo el personal expuesto al riesgo sin necesidad de controlar uno a uno la correcta utilización de los equipos individuales y evitando al mismo tiempo las molestias derivadas del uso de éstos.

Hay muchos tipos de medidas de protección colectiva. Algunas actúan sobre el medio de transmisión del riesgo, como por ejemplo elementos de confinamiento o apantallamiento de emisiones de ruido, radiaciones o focos de calor. Otros actúan reduciendo la concentración de contaminantes, como son los humidificadores que reducen la presencia de polvo en suspensión, el riesgo de electricidad estática y los sistemas de climatización, ventilación y extracción localizada.


PROTECCIÓN INDIVIDUAL

El principio básico de la prevención es la eliminación total del riesgo pero, a veces, esto no es posible debido a la naturaleza del propio riesgo (por ejemplo, el trabajo en altura) o cualquier otra causa que hace imposible su total desaparición, y es en estos casos, cuando deben aplicarse las medidas de protección individual.

Las medidas de protección individual son las medidas tradicionalmente más usadas, aunque sólo deberían utilizarse cuando las colectivas son ineficaces o insuficientes. A estas medidas se les conoce como equipos de protección individuales (EPI).

Los equipos de protección individual se definen como aquéllos destinados a ser llevados por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Protección de: Cabeza; Manos y brazos; Oido; Pies y piernas; Ojos y cara; Tronco y abdomen; Vías respiratorias; Total del cuerpo y Piel.

OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LOS EPI

Los EPI se deben utilizar sólo en el caso de que la prevención no consiga evitar los riesgos, pero su importancia y utilización puede salvar muchísimas vidas. Por ello, es fundamental que conozcas tus obligaciones y las de la empresa respecto a este tipo de equipos.

El empresario o la empresaria tendrá las siguientes obligaciones específicas respecto a los EPI:

- Deberá establecer las medidas necesarias para determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

- Proporcionar y facilitar a los trabajadores y las trabajadoras de manera gratuita los equipos de protección y la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de las tareas de cada puesto de trabajo.

- Vigilar por su uso efectivo y comprobar que los trabajadores los utilizan adecuadamente.

- Proporcionar instrucciones, preferiblemente de manera escrita, sobre la forma correcta de utilización y mantenimiento los EPI. El manual de instrucciones facilitado por el fabricante estará a disposición del trabajador o de la trabajadora y será de fácil comprensión.

- Proporcionar la formación e información necesarias para la correcta utilización de los mismos, incluso en sesiones de entrenamiento práctico, cuando sea necesario la utilización simultánea de varios equipos o cuando, por ser especialmente complejos, se haga necesario.

- Los mandos intermedios colaborarán de forma activa con el empresario o la empresaria a la hora de evaluar los puestos en los que deban utilizarse equipos de protección individual, así como informar y formar a los trabajadores y las trabajadoras a su cargo sobre el correcto uso de los equipos de protección individual, mantenimiento y sustitución de aquellos que presenten anomalías o deterioro.

Los trabajadores y las trabajadoras son responsables respecto a los EPI de:
- Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
- Colocar el EPI después de su utilización en el lugar establecido para ello.
- Informar de inmediato a su mando directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

En la selección de los equipos de protección individual deberán participar los usuarios de los mismos. Es importante tener en cuenta para la selección del EPI una serie de características previas que permitan la elección del EPI más adecuado y eficaz.
- Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.
- Grado de protección que ofrece el EPI frente a esa situación.
- Ser adecuado a los riesgos.
- No generar, por sí mismo, riesgos adicionales.
- No debe interferir, en lo posible, en el proceso productivo.
- Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador o de la trabajadora.
- Adecuarse al usuario, tras los ajustes requeridos.
- Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.


SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

La vigente normativa define como señalización de seguridad y salud en el trabajo: "Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda".

Se trata de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de la persona que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.

La señalización es una herramienta de prevención que complementa las estrategias de promoción para la salud y la seguridad en los lugares de trabajo.

El real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo establece el marco legal sobre esta materia y recoge en su artículo 3, como obligación general del empresario o de la empresaria: "Adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla con lo establecido".

Debería utilizarse para indicar aquellas situaciones de riesgo que no se han podido eliminar o reducir suficientemente. En particular se usará para:
- Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar ante situaciones de emergencia.
- Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores o las trabajadoras que realicen determinadas maniobras peligrosas.

En cualquier caso la señalización será una medida complementaria y no sustitutoria de otras medidas de prevención técnicas u organizativas. Tampoco es sustitutoria de la formación e información a los trabajadores y a las trabajadoras. Se debe tener en cuenta que la señalización por sí sola no elimina el riesgo.

TIPOS DE SEÑALIZACIÓN

Se utilizan fundamentalmente con los gases, como el butano que a pesar de ser inodoro, cuando hay un escape percibimos un olor característico. Pues bien, se trata de un aditivo que se le añade y que nos sirve como señal olfativa para detectar su presencia en el ambiente.

Tipos de señalización:
- Panel: Es una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, deben ser visibles y fáciles de interpretar.
- Luminosa: Es una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
- Acústica: Es una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- Verbal: Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
- Gestual: Es un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que están realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores y las trabajadoras.
- Olfativa: Son aditivos olorosos que se añaden a los gases tóxicos inodoros, para detectar su escape.

Las señales en forma de panel son las señales más usuales, combinan colores y formas e incluyen un dibujo o pictograma que ayuda a interpretar su significado. La siguiente tabla recoge los diferentes tipos de señales en forma de panel:

Tipos de señales en forma de panel:
- Prohibición - Círculo - Bordes: rojos Fondo: blanco Pictograma: negro - Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.   
- Obligación - Círculo - Fondo: azul Pictograma: blanco - Obliga a un comportamiento determinado.   
- Advertencia - Triángulo - Bordes: negros Fondo: amarillo Pictograma: negro - Advierte de un riesgo o peligro - Señal de peligro o riesgo de explosión.
- Salvamento - Rectángulo - Fondo: verde Pictograma: blanco - Proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.   
- Indicativa - Cuadrado - Fondo: rojo Pictograma: blanco - Proporciona otras informaciones, como incendios y otros.


ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de la empresa de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y las trabajadoras. Los recursos humanos y materiales necesarios para actuar en una emergencia son determinados por la empresa después de conocer su siniestralidad, factores de riesgo habituales, número de empleados, actividad, etc.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Aunque no son obligatorios para todas las empresas, en algunas de ellas, dependiendo de su tamaño, de la peligrosidad de las instalaciones con que cuenten o la actividad que desarrollen, así como la posible presencia de público en las mismas, se deberá contar con un plan de autoprotección. El RD 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) define en qué consiste este plan:

"El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil".

Este documento debe ser redactado y firmado por personal técnico competente, se mantendrá actualizado y se revisará con una periodicidad no superior a tres años. El plan será suscrito por la empresa que debe designar a una persona como responsable técnica para la gestión de las actuaciones de prevención y control de los riesgos. Debe comprender el contenido mínimo que se especifica en la NBA, en el que se incluye el plan de actuación ante situaciones de emergencia. También debe recoger procedimientos preventivos y de control de riesgos como son:

-Códigos de buenas prácticas para evitar accidentes.
- Permisos especiales de trabajo para actividades arriesgadas.
- Comunicación a la empresa de las incidencias.
- Programa de operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc.

Los órganos competentes de Protección Civil actuarán como unidad de mando externa, y velarán por que los planes de autoprotección sean suficientemente operativos frente a los riesgos, y para que exista la adecuada coordinación entre dichos planes y los de protección civil.

Para su implantación se requiere:
- Establecer mecanismos de información previa a todo el personal sobre los riesgos y el plan de autoprotección.
- Realizar una formación teórica y práctica del personal asignado al plan.
- Concretar los medios y recursos económicos necesarios.
- Realizar simulacros de emergencia, al menos una vez al año.

PLAN DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

El artículo 20 de la LPRL obliga a la empresa a analizar las posibles situaciones de emergencia, teniendo en cuenta su tamaño y su actividad, y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal que trabaja en la misma.

Uno de los contenidos que forman parte del Plan de autoprotección es el Plan de actuación en caso de emergencias. Las empresas deben analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para afrontarlas. En el plan se deben reflejar los siguientes aspectos:

- La organización de la respuesta ante situaciones de emergencia: incendio, inundación, etc.
- Las medidas de protección e intervención a adoptar.
- Los procedimientos y secuencia de actuaciones en cada emergencia.

La primera vez que aparece de manera clara la obligación de elaborar un plan de emergencia fue en la Orden de 25 de septiembre de 1979, publicada tras el incendio del Hotel Corona de Aragón, ocurrido el 12 de julio de 1979 en Zaragoza, en el que murieron 76 personas y 113 resultaron heridas.

Las empresas tienen que establecer una estructura organizativa y jerarquizada dentro de su propia organización, constituida por personal especialmente formado y entrenado. Se deben fijar las funciones y responsabilidades de cada uno de sus miembros ante las posibles situaciones de emergencia. En el siguiente cuadro se muestran las funciones correspondientes a cada uno de ellos:

Estructura organizativa para situaciones de emergencia: responsables y funciones:
- Director o Directora de emergencias: Persona con autoridad y capacidad de gestión. Activa el plan de emergencias, dirige y coordina la actuación en la emergencia.
- Jefe o Jefa de intervención: Depende del anterior y le mantiene informado. Se encuentra en el lugar de la emergencia y dirige a los equipos de intervención.
- Centro de control: Normalmente es el personal de recepción, centraliza toda la información y da los avisos de alarma.
- Equipos de primera intervención (EPI): Personas que intervienen de forma inmediata en la emergencia para eliminarla o evitar que se extienda.
- Equipos de segunda intervención (ESI): Personas externas o internas a la empresa, especialmente entrenadas en resolver una emergencia concreta. Actúan cuando los EPI no consiguen controlar o eliminar la emergencia.
- Equipos de alarma y evacuación (EAE): Dirigen la evacuación total.
- Equipos de primeros auxilios (EPA): Prestan los primeros auxilios antes de que llegue la asistencia sanitaria.
- Equipos de apoyo: Prestan ayuda especializada a los diferentes equipos.

En ocasiones la emergencia requerirá llevar a cabo una evacuación total o parcial de las instalaciones para alejar a las personas del peligro al que están expuestas. La evacuación es una actuación compleja que debe ser dirigida y controlada por personas con cierto entrenamiento para que se lleve a cabo con garantías. Por ello será preciso informar previamente a todo el personal de cuáles son las normas de evacuación, las señales de aviso, la actuación de las personas responsables, las zonas de seguridad, etc. También es recomendable realizar simulacros periódicos (anualmente) que permitan comprobar y evaluar la eficacia del sistema de evacuación.

Tanto si se trata de una emergencia real como de un simulacro, cuando se produce una evacuación será preciso tener muy presentes los siguientes principios:
- Rapidez en el desalojo, pero sin correr.
- Orden en la evacuación.
- Control por parte de las personas responsables para comprobar que se ha realizado según lo planificado y que no queda nadie dentro del edificio.


PRIMEROS AUXILIOS

Todas las empresas, incluso las pequeñas y aquellas que por normativa no necesitan establecer un plan de autoprotección, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. Esto supone disponer de cierto material, personal cualificado en socorrismo y normas de actuación que permitan atender correctamente a las personas lesionadas hasta que puedan ser atendidas por personal sanitario competente.

En lo que se refiere al material, el RD 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, determina cuál es el equipamiento e instalaciones de primeros auxilios con que debe contar la empresa.

- Contenido mínimo básico: Botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

- Contenido aconsejable: Manta térmica, mascarilla para reanimación cardiopulmonar (RCP), bolsa instantánea de frío, suero fisiológico, férulas digitales y férulas para las extremidades (brazo y pierna), collarín cervical y termómetro. También puede ser útil disponer de algún analgésico.

- Instalaciones: Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores o trabajadoras (o más de 25 cuando lo determina la autoridad laboral por la actividad desarrollada o el difícil acceso a centros de asistencia médica), deben disponer de un local de primeros auxilios dotados de agua potable, botiquín y camilla. Deben estar señalizados.

Tanto el material como las instalaciones de primeros auxilios deben estar convenientemente señalizados (señales de panel cuadradas o rectangulares con pictograma blanco sobre fondo verde). Además se revisará periódicamente reponiendo el material caducado o agotado.

Es necesario que tener ciertas nociones básicas sobre primeros auxilios ante situaciones que pueden desarrollarse en el medio de trabajo, en particular las siguientes: Hemorragias; Heridas; Amputaciones; Shock traumático; Golpes y contusiones; Tramatismo en la cabeza; Traumatismo en la columna vertebral; Politraumatismo o traumatismo grave; Quemaduras; Electrocuciones; Lesiones producidas por el calor; Lipotimia; Lesiones producidas por el frío; Cuerpos extraños; Intoxicaciones; Picaduras y mordeduras; Epilepsia; Infarto de miocardio; Asistencia en caso de parto; Transporte de accidentados y Accidentes de tráfico.

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