Quantcast
Channel: Urbina Vinos Blog
Viewing all articles
Browse latest Browse all 1776

Etiquetado Vinos de Rioja Bodegas Urbina

$
0
0


ETIQUETADO VINOS DE RIOJA BODEGAS URBINA

En Bodegas Urbina se elaboran vinos singulares, con mucha personalidad, debido a las peculiaridades de sus suelos y la calidad en su elaboración. Gracias a los cambios recientes en las regulaciones de D.O.Ca Rioja, en los que se establece una nueva clasificación, en dependencia de la procedencia de la uva. Se han elaborado nuevas indicaciones geográficas: "Vino de Zona", "Vino de Municipio" y "Vino de Viñedo Singular". La historia de Rioja está marcada por la búsqueda de la calidad y de la personalidad propia de sus vinos. Ahora con bodegueros que buscan resaltar todas las propiedades de la uva desde el origen, desde el viñedo, produciendo vinos de terroir únicos, con su propia personalidad.


“… Sobre todo nos gusta que los vinos expresen el terruño, o el lugar del que proceden. El vino debería ser una expresión liquida del lugar del que procede, es decir del clima, suelos, y personas que lo elaboran. Que sea único y original, que no sea de esos que se podrían clonar en cualquier parte del mundo…” -Pedro Urbina-


“…Somos una familia de viticultores y enólogos con muchos años de experiencia. Nos gusta nuestro trabajo, que empieza en la tierra y parece acabar en una botella. Pero realmente termina cuando a través de los sentidos se despiertan emociones, para convertirse en un recuerdo, que nos lleva a momentos y lugares concretos…” -Angel Urbina-


Las tres nuevas indicaciones geográficas no sustituyen a las menciones de envejecimiento (Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva) existentes hasta ahora, sino que aparecerán certificadas juntas en las etiquetas, en sus distintas combinaciones.


- Vinos de Zona y de Municipio: Los vinos de zona, cómo Rioja Alavesa, Alta y Oriental (antes Baja), existen desde 1998 pero la legislación ha cambiado el término utilizado, que ha pasado de llamarse subzona a zona. Los requisitos principales para estos vinos son que la bodega se ubique en la zona designada en la etiqueta y que al menos un 85% de las uvas provenga de viñas de ese ámbito geográfico. El resto puede traerse de viñedos en localidades limítrofes siempre acreditando que se dispone de ese porcentaje por un período ininterrumpido de al menos 10 años. Además de exhibir en la etiqueta frontal el nombre de la zona, estos vinos llevarán las letras VZ en las precintas del consejo regulador, lo que acredita su trazabilidad.


Los vinos de municipio, impulsados en 2017 a pesar de que su reconocimiento data de 1999, hacen referencia a aquellos que son elaborados en el propio municipio y que proceden de viñedos muy próximos a la ubicación de éste, de forma que expresan la personalidad y el sabor diferenciado de un pueblo concreto. Como en los vinos de zona, la indicación de vinos de municipio permite que un 15% de la uva provenga de pueblos colindantes, es decir, un vino elaborado por una bodega ubicada en Cuzcurrita podrá tener hasta un 15% de uva de Tirgo, por ejemplo. Son 144 los municipios que podrán elaborar su propio vino: 118 en La Rioja, 18 en Álava y 8 en Navarra (más el enclave El Ternero en Miranda de Ebro, Burgos). Estos vinos llevarán las letras VM en las precintas del Consejo Regulador, lo que al igual que en el caso anterior acredita su trazabilidad.


- Vinos de Viñedo Singular: Es la figura más destacada entre las nuevas indicaciones geográficas de Rioja y vienen a definir la compleja diversidad de estilos y terruños que conviven en la Denominación de Origen más antigua de España. En realidad, el concepto de viñedo Singular no es nuevo, tanto ahora como durante el siglo pasado han existido marcas comerciales de bodegas que hacían referencia a viñedos históricos o parajes concretos. La novedad es que ahora, quienes adopten la categoría de Viñedo Singular tendrán que demostrar que las uvas efectivamente nacen en los viñedos a los que hacen referencia. También tendrán que probar la especifidad del viñedo y la calidad del producto, extremo que va más allá de otros modelos que solo ponen el foco en el suelo o a lo sumo en la contención de rendimientos. Para el consumidor, un vino etiquetado como Viñedo Singular será una garantía de calidad, contrastada y evaluada por el Consejo Regulador.


Los requisitos principales para que un productor pueda incluir su vino -blanco, tinto o rosado- en esta nueva indicación geográfica son:

- El viñedo debe tener al menos 35 años
- Rendimiento máximo de producción de 5.000 kg/ha para uvas tintas y de 6.922 para blancas y del 65% en transformación en bodega (frente al 70% habitual).
- Viñedo en propiedad o arrendamiento estable durante diez años y con identidad de finca acreditada.
- Viñedo equilibrado, viticultura sostenible, vigor limitado y crecimiento de la vegetación paralizado durante la maduración de la uva.
- Vendimia manual y elaboración, crianza, almacenamiento y embotellado dentro de la misma bodega.
- Doble calificación, al comienzo de la elaboración y antes de salir al mercado, con una nota en cata exigida de "excelente" y emitida por un comité externo e independiente.
- Marca exclusiva no extensible a otros vinos del mismo productor en Rioja.
- Precinta propia en la que aparecen en mayúscula las palabras "Viñedo Singular".

  
NUEVAS MODIFICACIONES DEL ETIQUETADO D.O.Ca RIOJA

El Consejo Regulador de Rioja modifica su actual etiquetado para dar más detalles de sus vinos. La regulación de los requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados. Las bodegas pueden dotar a sus etiquetas de información adicional mediante nuevas referencias expresas que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja.


- Madurados en bodega: esta nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco cabrá el uso de expresiones relativas a "envejecido" o "aged".


- Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas: esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición así como el volumen total del lote. La inclusión será potestativa.


- Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas: estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años (en viejas y centenarias respectivamente) y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas. En todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.


- Viñedos de altura: este requisito deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.


- Viñedos en propiedad: el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega (o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones) o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.


- Embotellados en la propiedad: se podrá utilizar esta expresión únicamente cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones.


- Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro: estas menciones de elaboración se podrán utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión "madurado".


El término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada. Toda expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino. A su vez, las condiciones edafológicas podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas informativas.


Acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional ‘crianza’ de los blancos y rosados especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella.


Esta actualización ratifica el interés comercial por parte del sector en la elaboración de estos vinos y permite, así, adelantar su salida al mercado seis meses aprovechando la primavera, temporada donde se dispara el consumo de estos. Por otro lado, este retroceso en los tiempos mínimos del término "crianza" permite evitar solapamientos con los etiquetados como "reserva", evidenciando la diferencia de envejecimiento habida entre ellos.


ETIQUETA O ETIQUETA FRONTAL

Es uno de los medios más importantes de mercadotecnia que tiene el elaborador para comunicarse  con el consumidor final y, también, un requerimiento legal que  provee información necesaria sobre el vino. Las etiquetas suelen estar hechas en papel y se pegan al envase (generalmente en la parte media de la botella) en un proceso denominado etiquetado, que forma parte del embotellado. En cuando a la información obligatoria que contendrá (en ella o en la contraetiqueta), ésta variará en función del tipo de vino, la reglamentación a la que esté acogido y el mercado de destino, aunque en general incluye la categoría, indicación geográfica, capacidad de la botella, añada, grado alcohólico, registro embotellador, datos y dirección de la bodega y los mensajes reglamentarios como, por ejemplo, "contiene sulfitos" en Europa, o en Australia la mención de aditivos como el 300 (ácido eritórbico) y el 220 (anhídrido sulfuroso), o en Estados Unidos advertencias de toxicidad para mujeres embarazadas, conductores y operarios de maquinaria.




La inclusión de las variedades de uva suele ser optativa, aunque en vinos de mesa no haya sido posible su inclusión en el pasado. En la medida que se pueda, la mayor parte de esta información se reserva para la contraetiqueta, con la finalidad de dejar limpia la etiqueta frontal y que se resalten la marca y el logotipo, de manera que se retegan en la mente del consumidor final. La legislación de etiquetas, las cuales forman parte de los materiales secos en la bodega, se suele llevar a cabo con un libro de referencias donde queda refejado cualquier cambio en ellas, de forma que siempre pueda realizarse correctamente el etiquetado en la línea de embotellado.


CONTRAETIQUETA

También conocida com "la contra". Es una etiqueta que se coloca en la parte contraria de la botella donde se encuentra la principal, que puede contener mucha información relevante sobre el vino (ej: añada, grado alcohólico, notas de cata, advertencias legales, preferencias de consumo, logotipo de denominación de origen, indicación geográfica, partidas de vinos, etc.).

En función de a qué categoría pertenece el vino, se podrán incluir ciertas informaciones o textos en la contraetiqueta, que deben ser aprobados por los consejos reguladores o por cualquiera de los distintos órganos que las legitiman, estando expresamente prohibido que se incluya cualquier dato que induzca a confusión. Por ejemplo, en el caso de simples vinos de mesa de la Unión Europea y hasta hace muy poco, ni la etiqueta ni la contra, podían incluir mención alguna de la variedad de uva utilizada o de la añada.

Los diseños, tipos y medidas de letras también están regulados y deben someterse a aprobación. Otros datos que deben, o pueden ser incluidos, en la etiqueta o en la contra son el registro embotellador, los registros de sanidad y de exportación, contenido de alcohol en % el volumen, identificación y localización de la bodega, denominación de origen, la advertencia sanitaria "contiene sulfitos", códido de barras o el punto verde.

Viewing all articles
Browse latest Browse all 1776

Trending Articles