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Representación Unitaria, Sindical y Empresarial en el Trabajo

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REPRESENTACIÓN UNITARIA, SINDICAL Y EMPRESARIAL EN EL TRABAJO

El "Derecho del Trabajo colectivo", comprende las normas que regulan la organización y acción de los representantes de los trabajadores y de la empresa y que hacen posible tanto la negociación colectiva como la posibilidad de que se puedan adoptar medidas de conflicto colectivo.

Pero la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras y de los los empresarios y empresarias no sólo tiene lugar en el ámbito de la empresa, sino que éstos también participan en la elaboración de la política económica y social del Estado principalmente a través del diálogo social, sobre todo a través de la fórmula de la legislación negociada, mediante la cual los sindicatos y organizaciones empresariales negocian el contenido de una norma jurídica cuyo contenido es aprobado después por las Cortes (si se promulga una ley) o por el Gobierno (si se recoge en un Real Decreto). También se recurre en ocasiones al pacto social, éste es un acuerdo tripartito negociado directamente por el Gobierno, Sindicatos y Asociaciones empresariales, que les compromete a todos.

Los trabajadores pueden elegir democráticamente a otros trabajadores que los representen en defensa de sus intereses ante el empresario y pueden agruparse en organizaciones sindicales.

La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:

- Representación unitaria: se lleva a cabo a través de los delegados de personal y el comité de empresa, que son los trabajadores elegidos por sus compañeros, que representan a toda la plantilla, independientemente de su afiliación o no a un sindicato.
- Representación sindical: los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato pueden crear dentro de la empresa secciones sindicales que elegirán a los llamados delegados sindicales. Los empresarios se organizan en Asociaciones empresariales para la defensa de sus intereses.


LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

En todos los centros de trabajo las y los trabajadores tenemos derecho a elegir democraticamente a nuestros representantes (delegados de personal y comité de empresa). Está demostrado que en las empresas en las que existen representantes las condiciones condiciones laborales son mejores, se consiguen mejores convenios y la seguridad es mayor. Para poder cumplir de forma correcta con sus funciones las leyes les confieren unas competencias y unas garantías.

El Estatuto de los trabajadores es el principal texto normativo donde se regula la representación unitaria de los trabajadores, en los Arts. 4,1b) y en su Título II (Arts 61 a 76).

- Delegados y delegadas de personal: En función del número de trabajadores de la empresa se eligen a los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Los delegados de personal, son los representantes de los trabajadores y trabajadoras en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

Asignación de delegados y delegadas de personal de una empresa:
- En empresas de 0 a 5 trabajadores y trabajadoras: 0 (no hay representación).
- En empresas de 6 a 10 trabajadores y trabajadoras: 1 (únicamente si lo decide la mayoría).
- En empresas de 11 hasta 30 trabajadores y trabajadoras: 1 delegado y delegada.
- De 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 3 delegados.

Los delegados de personal, que pueden pertenecer a un sindicato o no, deben tomar las decisiones de forma conjunta y por mayoría y tendrán las mismas competencias que las establecidas para el comité de empresa.

- El comité de empresa: El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y las trabajadoras en situación de fijos discontinuos y los temporales de más de un año se equiparan a los fijos de plantilla para el cómputo.

Número de miembros del Comité de Empresa en función de la plantilla de la empresa:
- De 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 5 Número de representantes
- De 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 9 Número de representantes
- De 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 13 Número de representantes
- De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras: 17 Número de representantes
- De 750 a 1000 trabajadores y trabajadoras: 21 Número de representantes
- Más de 1000 trabajadores y trabajadoras: Dos miembros por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75

Hay empresas grandes que cuentan con multitud de pequeños centros de trabajo que no superan los 50 trabajadores o trabajadoras, pero sí al tener en cuenta la totalidad de los centros de una misma provincia, para estos casos la ley contempla la posibilidad de crear un Comité Conjunto.

Comité de empresa conjunto: existirá en aquellas empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyas plantillas no alcancen los 50 trabajadores o trabajadoras, pero que sumando todas ellas superen ese número.

Comité Intercentros: cuando en una misma empresa existan varios comités de empresa, si así lo establece el convenio colectivo, podrá crearse un comité intercentros que agrupe a los comités de empresa de distintos centros de trabajo, con un máximo de 13 representantes formado por componentes de los diferentes comités de cada centro de trabajo. Sus decisiones deben ser adoptadas por mayoría.

- Elecciones a representantes unitarios: Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

Serán electores todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años que tengan una antigüedad de, al menos, un mes.

Podrán ser elegidos (candidatos) los trabajadores y las trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos 6 meses, excepto en aquellas actividades en las que exista una gran movilidad del personal y se pacte en convenio un plazo inferior, con el límite de 3 meses. (Ej. El campo).

Convocatoria de elecciones:

- Iniciativa electoral: Las elecciones para elegir delegados y delegadas de personal y miembros del Comité de empresa podrán ser convocadas o promovidas:
. Por las organizaciones sindicales más representativas.
. Por las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
. Por los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, siempre que exista acuerdo mayoritario.

- Requisitos legales para la iniciación de elecciones: Los promotores comunicarán a la empresa y a la Administración Laboral (Ministerio de Trabajo o Consejería de Trabajo) su propósito de celebrar elecciones con un mes de antelación, como mínimo, al inicio del proceso electoral.

- Momento de la convocatoria: Las elecciones pueden ser convocadas para cubrir la totalidad de los delegados y delegadas de personal o miembros del comité de empresa cuando:
. Concluya el mandato de éstos, que tendrá una duración de 4 años.
. Se declare la nulidad del proceso electoral.
. Se revoque el mandato de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras que los hayan elegido, mediante asamblea convocada por, al menos, un tercio de los electores.
. Hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de actividades en un centro de trabajo.

Pueden celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, fallecimientos o puestos sin cubrir.

- Presentación de candidaturas: Las candidaturas pueden ser presentadas por:
. Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
. Las coaliciones de sindicatos con una denominación propia.
. Los trabajadores y las trabajadoras que avalen su candidatura con la firma de un número de electores de su centro de tres veces el número de puestos a cubrir.

- El procedimiento electoral:  

En las elecciones a delegado de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de candidatos equivalentes a puestos a elegir. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se proclamará al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

En las elecciones a miembros de Comité de empresa el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios:
- Uno compuesto por los técnicos y administrativos.
- Y otro formado por los trabajadores especialistas no cualificados.

Deberá constituirse una mesa electoral por cada colegio de 250 electores o fracción.

Los puestos del comité de empresa serán repartidos proporcionalmente según el número de trabajadores que formen los colegios electorales. En caso de empate, se procederá a su adjudicación mediante sorteo.

Cada trabajador dará su voto a una sola de las listas presentadas, repartiéndose los puestos de forma proporcional al número de votos de cada lista. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presentan. Las listas que hayan obtenido menos del 5% de los votos emitidos no obtendrán ningún representante. El método utilizado para atribuir a cada lista el número de puestos que haya obtenido será el del sistema de representación proporcional. Dentro de cada lista, resultarán elegidos los candidatos por el orden que ocupen en ella.

El mandato de los representantes de los trabajadores tendrá una duración de 4 años.

El procedimiento electoral, la composición y funciones de la mesa electoral, las votaciones, los actos y publicación de resultados y las reclamaciones en materia electoral vienen regulados por el Estatuto de los Trabajadores, El Real Decreto 1844/1994 y la Ley de Procedimiento Laboral. "Real Decreto 1844/1994. Reglamento de elecciones".

- Competencias de la representación de la empresa: Los representantes de los trabajadores y trabajadoras poseen unos derechos o competencias relacionadas con su función.

- Negociar los Convenios.
- Recibir información acerca del estado económico y financiero de la empresa. De esta manera tienen acceso a toda la documentación económica de la misma (balances, cuenta de pérdidas y ganancias...) con el mismo alcance que los socios, y a ser informados sobre las contrataciones realizadas, tipos de contratos y funciones de los trabajadores, absentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves y muy graves, etc.
- Ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social, empleo, seguridad e higiene, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- Plantear medidas de conflicto colectivo.
- Informar y ser consultado por el empresario o la empresaria sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y las trabajadoras.
- Elaborar y emitir informes con carácter previo a las decisiones que se adopten en el caso de reestructuraciones en la plantilla, reducciones de jornada, traslados, etc.
- Competencias en materia de igualdad: elaboración, aplicación e información sobre los planes de igualdad, medidas específicas para prevenir el acoso, responsabilidad social, igualdad de trato, etc.

Los trabajadores y las trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, y fuera de las horas de trabajo, salvo que el empresario estuviera de acuerdo en realizarla en en horario laboral.

Esta asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o los delegados y las delegadas de personal o un número de trabajadores y trabajadoras que no podrá ser inferior al 33% de la plantilla. La convocatoria, que contendrá los asuntos a tratar, se comunicará al empresario al menos con 48 horas de antelación, informándole del nombre de las personas ajenas a la empresa que asistirán.

Cuando se adopten acuerdos que afecten a la totalidad de los trabajadores será necesaria mayoría absoluta.

En el Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) puedes encontrar la regulación de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa.

- Garantías de la representación de los trabajadores y trabajadoras: Los representantes de los trabajadores en ocasiones se encuentran en una posición difícil para realizar sus funciones, encontrándose con la oposición del empresario o empresaria, e incluso de algunos compañeros y compañeras. Por ello para evitar posibles situaciones de acoso, la ley establece unas garantías que facilitan el ejercicio de dichas funciones.

Garantías legales para el ejercicio de las funciones de representante de los trabajadores y trabajadoras:

- Apertura de expediente contradictorio: Si se despide o sanciona a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves, tiene que tramitarse un expediente contradictorio en el que serán escuchados el interesado y el resto de representantes de los trabajadores.

- Tutela en el ejercicio de sus derechos: Tendrán prioridad de permanencia en casos de suspensión o extinción de contrato por causas técnicas o económicas, así como en los traslados colectivos.

Pueden ejercer la opción de la readmisión o la indemnización en el caso de despido improcedente.

No podrán ser discriminados ni discriminadas en el empleo o en las posibilidades de promoción por ser representante de los trabajadores y las trabajadoras, ni despedido o despedida, ni sancionado ni sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al abandono de su cargo, salvo si se dan causas probadas de despido disciplinario.

- Libertad de expresión: Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias relativas a su cometido.

- Crédito de horas retribuidas: Pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, en función del tamaño de la empresa.

Número de horas disponibles:
. Hasta 100 trabajadores: 15 h/mes
. De 101 a 250 trabajadores: 20 h/mes
. De 251 a 500 trabajadores: 30 h/mes
. De 501 a 750 trabajadores: 35 h/mes
. De 750 en adelante trabajadores: 40 h/mes

Se podrá pactar en convenio colectivo la acumulación de horas en uno o varios de los representantes de los trabajadores y de esta manera uno o varios pueden quedar relevados del trabajo conservando el derecho a percibir su salario. Esta figura se conoce como "liberado o permanente sindical".


LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores recogido en el Art. 28 de la Constitución.

Este derecho fundamental está regulado y desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que recoge el régimen jurídico de los sindicatos y en su Art. 1 dice: "Todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales".

Las principales normas que regulan la libertad sindical las podemos encontrar en los siguientes textos legislativos:
- En los Artículos 7,28 de la Constitución Española.
- En los Artículos 4,1b) y Título II del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Por tanto, el Derecho a la libertad sindical para todos los españoles y todas las españolas tiene dos aspectos:
- Positivo: derecho a la libre sindicación y a fundar sindicatos o a afiliarse al sindicato que elija.
- Negativo: ningún trabajador ni trabajadora está obligado a pertenecer a un sindicato, éste se conoce como el derecho a la no sindicación.

La afiliación a un sindicato es voluntaria. Se tiene el derecho a pertenecer a un sindicato, pero no el deber.

Los trabajadores o trabajadoras son los únicos que pueden fundar sindicatos, pero la posibilidad de afiliarse a los mismos se abre a otros colectivos como las personas desempleadas, incapacitadas, jubiladas o los autónomas que no tengan trabajadores o trabajadoras a su servicio.

La LOLS establece excepciones al derecho de sindicación que afecta a:
- Los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos armados de carácter militar.
- Respecto a los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar (policía), se someterán a una normativa específica, debido al carácter armado y al tipo de organización jerárquica de los mismos.
- Los Jueces, Magistrados y Fiscales que estén en activo, no podrán pertenecer a ningún sindicato.

- Los sindicatos: El sindicato es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

Los sindicatos pueden ser internacionales, cuando afilian a trabajadores que prestan sus servicios en distintos países, y nacionales, cuando todos pertenecen al mismo país. En España existen sindicatos de diferentes ámbitos territoriales: estatales, de Comunidad Autónoma, de empresa y de centro de trabajo, que es el ámbito más reducido.

El sindicato puede agrupar a personas pertenecientes a una misma profesión, como por ejemplo el sindicato de bomberos, aunque lo más habitual es que asocie a los trabajadores por ramas de producción o de actividad económica, con independencia de su categoría profesional, Estas agrupaciones se llaman federaciones sindicales que pueden ser de ámbito estatal, autonómico, provincial (ejemplo, Federación Sindical de enseñanza de CC.OO.).

Las agrupaciones de todas las federaciones de un mismo sindicato constituyen las confederaciones sindicales. Este mismo criterio es el que permite distinguir entre los considerados sindicatos profesionales, que representan los intereses de un colectivo muy específico de trabajadores –normalmente agrupados en torno a una profesión-, y los denominados sindicatos de clase, que, al contrario que los anteriores, reúnen a todo tipo de trabajadores, independientemente de su categoría o del sector en el que estén empleados.

Los trabajadores afiliados a sindicatos suelen beneficiarse, además,  de ciertos servicios: asesoramiento laboral, cursos, acceso a programas socioculturales o descuentos en comercios o servicios. La financiación de los mismos se produce, fundamentalmente, a través de las cuotas de sus afiliados (cuota sindical). Además de esta, cuentan, como en el caso de las organizaciones empresariales, con otras fuentes de financiación como las aportaciones que realiza el Estado, las que resultan de la gestión de su patrimonio, las donaciones de las que eventualmente puedan ser beneficiarios o, en menor medida, las subvenciones que pueden recibir de las administraciones públicas.

Para conocer a fondo la estructura organizativa de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal, los servicios que presta a sus afiliados, su historia, así como tener acceso a la normativa laboral, información sindical y a la guía de los derechos puedes visitar los siguientes enlaces: Página Web de la confederación sindical de CCOO y la Página Web de UGT.

- Representatividad de los sindicatos: Ante la posible existencia de varios sindicatos que puedan negociar cuestiones fundamentales para los trabajadores con empresarios, organizaciones empresariales y Administraciones públicas se establece el concepto de la representatividad del sindicato. Así podemos distinguir dos tipos de sindicatos en función de los resultados electorales conseguido por cada uno en las últimas elecciones sindicales. Pueden ser:

- Sindicato más representativo: Entre sus facultades se encuentra el derecho a participar en la negociación colectiva en todo su ámbito territorial, a representar a los trabajadores ante las Administraciones Públicas, a promover elecciones a representantes de los trabajadores o a obtener la cesión del uso de edificios públicos para sus fines de forma temporal.

Se pueden presentar en dos ámbitos:
. A nivel estatal: el que obtiene como mínimo el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas de ese ámbito.
. A nivel de comunidad autónoma: el que obtiene como mínimo el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas, y al menos cuentan con 1500 representantes.

En España, hoy día los sindicatos más representativos a nivel estatal en la mayoría de sectores son CC.OO. y UGT, pero en cada sector suele existir alguno más que ostenta esta condición ya sea a nivel estatal, autonómico o provincial, sería conveniente que te interesarás por saber cuáles son los que actualmente ostentan esta representatividad en tu sector profesional.

- Sindicato representativo: es el que, sin ser más representativo, obtiene como mínimo el 10% de los representantes en su ámbito territorial o funcional, pudiendo realizar la negociación colectiva dentro de su ámbito. Estos sindicatos no podrán representar a los trabajadores ante la Administración, ni podrán obtener la cesión de edificios públicos para llevar a cabo su actividad.

- Las elecciones sindicales y sus representantes: Los sindicatos persiguen sus objetivos fundamentalmente a través de tres vías: la negociación colectiva, la negociación institucional con las Administraciones Públicas y las medidas de conflicto colectivo, para ello los afiliados podrán elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

Los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato pueden, dentro de su centro de trabajo constituir secciones sindicales con el fin de difundir avisos y noticias entre los afiliados y resto de compañeros o negociar con el empresario. También podrán celebrar reuniones sindicales, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y recibir la información que le remita su sindicato.

Elección de delegados sindicales. Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato que forman la sección, siempre que su sindicato haya obtenido en las elecciones algún representante en el Comité de empresa y ésta ocupe a mas de 250 trabajadores, salvo que por Convenio Colectivo se establezcan un número inferior de trabajadores.

El número de delegados que pueden ser elegidos por cada Sección Sindical depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable a la empresa o en su defecto se aplicará lo dispuesto en la LOLS.

Según establece la LOLS las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al comité de empresa, estarán representados por un sólo delegado o delegada sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número mediante acuerdo colectivo.

Escala de representación sindical según el tamaño de la empresa:
- De 250 a 750 Nº Trabajadores: Delegados sindicales 1
- De 751 a 2000 Nº Trabajadores: Delegados sindicales 2
- De 2001 a 5000 Nº Trabajadores: Delegados sindicales 3
- De 5001 en adelante Nº Trabajadores: Delegados sindicales 4

- Derechos y garantías de los delegados y delegadas sindicales: Los delegados y las delegadas sindicales tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa y los delegados y las delegadas de personal.

En consecuencia, podrán ejercer los siguientes derechos:
- Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa. Los delegados y las delegadas sindicales tendrán la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente.
- Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités en materia de seguridad.
- En determinados casos, los delegados o las delegadas sindicales podrán ser elegidos delegados o delegadas de prevención.
- Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a la plantilla y al personal afiliado a su sindicato y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos. Si se omite este requisito el despido o la sanción serían calificados como nulos.

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tendrán además los siguientes derechos:
- A la negociación colectiva.
- A que la empresa les proporcione un tablón de anuncios para facilitar la difusión de los avisos que puedan interesar al personal afiliado y la plantilla, situado en un lugar donde se garantice un adecuado acceso.
- A utilizar un local cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 personas empleadas.

Para tener más información sobre esta materia se puede visitar la guía del delegado Sindical publicada por UGT-PV.


LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

Los empresarios y empresarias también pueden asociarse para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

El Art. 7 de la Constitución Española, además de amparar el derecho a crear libremente sindicatos, establece el derecho a crear asociaciones empresariales. No obstante este derecho no se regula por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ya que el derecho a crear sindicatos está reservado a los trabajadores, sino que se regula por la Ley de Asociación Sindical de 1977, ya que estas agrupaciones de empresarios por sectores profesionales o territoriales son asociaciones con un tratamiento legal distinto al de los sindicatos.

Los empresarios y las empresarias comienzan a unirse para defender sus intereses cuando los trabajadores y las trabajadoras adquieren un poder significativo. Por ello cabe decir que, en el terreno laboral, su agrupación tiene un marcado carácter de repuesta a la actividad sindical.

Al igual que los sindicatos, las asociaciones empresariales podrán crear federaciones y confederaciones.

Estas se financian a través de vías muy similares a las previstas para las organizaciones sindicales. Así pues, comparten con ellas algunas de sus fuentes de financiación como las aportaciones que realizan sus asociados o el Estado, las que resultan de la gestión de su patrimonio, o las donaciones o subvenciones públicas de las que puedan ser beneficiarios.

Las asociaciones empresariales más representativas son aquellas que agrupan a un mayor número de trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias.

- En el ámbito estatal: las asociaciones patronales que cuenten con el 10% de los empresarios afiliados y que, en su conjunto, dan empleo como mínimo al 10% de los trabajadores y trabajadoras de ese ámbito.
- En el ámbito de CC.AA.: las asociaciones que cuenten con el 15% o más de los empresarios y las empresarias, y con más del 15% de los y trabajadores y las trabajadoras en ese ámbito.

Cuando los sindicatos más representativos negocian convenios colectivos en ámbitos superiores a la empresa, lo hacen con las asociaciones empresariales, igualmente representativas en ese ámbito.

La asociación nacional más representativa de ámbito nacional es la CEOE, organización que integra a todas las otras organizaciones patronales, sectoriales y territoriales, entre ellas la Confederación española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). Estas asociaciones suelen tener un escaso número de afiliados.

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