LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva entre representantes de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas, para regular las condiciones de trabajo.
La negociación colectiva es un diálogo entre representantes de los trabajadores y las trabajadoras por un lado y de los empresarios y empresarias por otro, orientado a conseguir acuerdos.
Dentro del sistema de relaciones laborales, la parte más importante es la negociación colectiva. Gracias a este dialogo social entre organizaciones sindicales y empresariales se alcanzan acuerdos que hacen posible conseguir que los trabajadores y las trabajadoras tengan un empleo digno, estable y con derechos; incluyendo un mejor acceso a la protección social, que a su vez favorece la producción y el empleo, así como el bienestar y la paz social.
De la negociación colectiva surge la norma más peculiar y especifica del Derecho del Trabajo: el convenio colectivo. Pero, además, pueden lograrse otros tipos de acuerdos que pueden afectar tanto a las condiciones de trabajo como a las reglas que deben regir la propia negociación.
Las normas que regulan el derecho a la negociación colectiva son el Art 37 de la Constitución y el Título III (Arts.82 a 92) del Estatuto de los Trabajadores.
Los tipos de acuerdo fruto de la negociación colectiva son los siguientes:
- Los acuerdos marco: Son convenios que establecen la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de su aplicación, así como las reglas para resolver los conflictos entre convenios de diferentes ámbitos. Únicamente están legitimadas para negociar estos acuerdos las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas estatales y autonómicas.
- El Convenio Colectivo: Es un acuerdo que se negocia entre la empresa y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, y en él se establecen cuáles son las condiciones generales de trabajo en cada empresa o centro de trabajo. Recuerda que el salario, la jornada, los permisos, etc., están regulados por Convenio.
- Convenios de empresa: son acuerdos o pactos exclusivos de una empresa o centro de trabajo en el que se regulan aquellas materias no reguladas por Convenios de ámbito superior, o bien, que aún siendo reguladas se deja libertad para establecer una regulación diferente para la empresa o centro de trabajo, respetando siempre los mínimos estipulados por los convenios sectoriales (duración de la jornada, excedencias, permisos, ascensos, sistemas de remuneración, etc).
- La Negociación del Convenio Colectivo: La negociación de un convenio colectivo debe cumplir unos requisitos sobre legitimación de los negociadores, iniciación del proceso negociador, la negociación propiamente dicha y la adopción de acuerdos.
- Las partes legitimadas son las siguientes:
. En convenios de ámbito de empresa o inferior: por parte de la empresa, el empresario o la empresaria y sus representantes legales y, por parte de los trabajadores y trabajadoras, los delegados y delegadas de personal o el comité de empresa y la representación sindical autorizada.
. En los convenios de ámbito superior: por parte del empresario, las asociaciones empresariales con la suficiente representatividad y, por parte de los trabajadores, los sindicatos más representativos.
- La comisión negociadora o comisión paritaria: Debe constituirse en el plazo de un mes desde que se reciba la notificación de su formación, y se establecerá un calendario o plan de negociación. En los Convenios de ámbito empresarial, ninguna de las dos partes negociadoras superará el número de doce miembros en la comisión negociadora salvo en la negociación de los convenios de ámbito superior a la empresa en la que el número de miembros no excederá de quince por cada parte.
- Adopción de acuerdos y validez del convenio colectivo: Para que los acuerdos adoptados tengan validez deben contar con la aprobación de la mayoría de cada una de las representaciones (trabajadores y empresarios). Este convenio debe registrarse junto con las actas de las sesiones de la negociación ante la autoridad laboral competente en el plazo máximo de 15 días desde su aprobación y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
Un convenio colectivo puede aplicarse a trabajadores y trabajadoras no incluidos en su ámbito a través de los procedimientos de:
- La adhesión: Es una forma abreviada de negociación colectiva. Permite que las partes legitimadas para negociar un convenio puedan adherirse de mutuo acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estén afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral.
- La extensión: Tiene como objeto permitir que se puedan extraer las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores que no puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes.
- Materias objeto del Convenio Colectivo:
Se pueden regular materias de muy diversa índole, siempre respetando las leyes:
- Económicas (retribuciones y otras percepciones).
- Laborales (jornadas de trabajo, seguridad y salud laboral permisos, faltas, sanciones...).
- Medidas asistenciales (beneficios para los trabajadores y las trabajadoras como guarderías, comedores de empresa, mejoras voluntarias a las prestaciones de la Seguridad Social).
- Sindicales (derechos de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras) y en general todo lo que afecte a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones entre las dos partes negociadoras.
- Además, deberán negociar medidas dirigidas a promover la igualdad entre los hombres y las mujeres.
Se pueden distinguir dos tipos de contenidos:
- Contenido obligacional: Hace referencia a las cláusulas que obligan a las partes que firman el convenio a respetar lo pactado y a velar por su cumplimiento.
- Contenido normativo: Comprende las cláusulas que regulan las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación, en sentido amplio, los derechos y deberes de las partes y sus condiciones de trabajo.
Las webs de los sindicatos tienen normalmente enlaces a listados o buscadores de convenios, este tipo de buscadores son muy útiles a la hora de encontrar el convenio de aplicación a tu sector.
- Contenido mínimo del Convenio Colectivo:
- Determinación de las partes negociadoras y quiénes pueden negociar un convenio colectivo:
. Los convenios de ámbito de empresa son negociados por el comité de empresa o los delegados de personal y el empresario.
. Los convenios supra-empresariales (que afectan a más de una empresa) los negocian las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
- Ámbito de aplicación y a quienes se aplican los convenios colectivos: Los convenios colectivos tienen los ámbitos de aplicación que hayan acordado las partes que intervienen en su elaboración. Se identifican cuatro ámbitos:
. Geográfico o territorial: Según el territorio al que se aplica, el convenio puede ser de empresa, o inferior (centros de trabajo) o de ámbito supra-empresarial (local, provincial, de Comunidad Autónoma o Nacional).
. Funcional: Según el sector al que se dirige, el convenio afectará a una rama de la producción. Ejemplo: convenio colectivo del sector del trasporte, de la enseñanza privada.
. Personal: Dentro de cada sector de la producción, el convenio colectivo puede afectar a todos los trabajadores de una empresa o a parte de ellos (dentro del sector de transporte aéreo hay un convenio para pilotos, otro para auxiliares de vuelo...).
. Temporal: Se refiere al periodo de vigencia del convenio, es decir, la duración que pactan las partes negociadoras.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio: Cuando el convenio está a punto de expirar es necesario que una de las partes denuncie la terminación del convenio. Excepto pacto en contrario, si llegada la fecha de finalización del convenio no hay denuncia expresa de las partes, se prorrogará de forma automática de año en año. Cuando un convenio sustituye a otro anterior, el más antiguo queda automáticamente derogado.
- Cláusula de descuelgue (o inaplicación) salarial: El descuelgue salarial es un recurso que ofrece la ley a aquellas empresas que atraviesan una situación economica desfavorable, el cual les permite no aplicar lo pactado en el convenio sobre materia salarial, garantizando así su viabilidad y la permanencia de los puestos de trabajo, siempre que se cumplan determinadas condiciones previamente acordadas con los representantes de los trabajadores.
- Comisión paritaria: todo convenio designará una comisión formada por un número igual de representantes de ambas partes, que se encargará de vigilar su cumplimiento y solucionar posibles discrepancias en su interpretación.Es muy frecuente que, dadas sus funciones, esté compuesta por las personas, o una representación de las mismas, que formaron parte de la Comisión negociadora.
- Análisis del Convenio Colectivo para la Industria Vitivinícola y Alcoholera en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Vamos a analizar el Convenio colectivo de trabajo para la actividad de la Industria Vitivinícola y Alcoholera en la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 a 2012.
Capítulo primero. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio, establece las condiciones de las relaciones de trabajo de aplicación obligatoria en todas las empresas del sector vinícola y alcoholero, salvo que tengan establecido un Convenio de Trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial. Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito funcional, y aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de esta Comunidad.
Artículo 4. Ámbito personal. Estarán comprendidas en las presentes condiciones de trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas mencionadas en el ámbito funcional. Igualmente están comprendidos aquellos trabajadores, que sin pertenecer a la plantilla de las empresas mencionadas en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.
Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia. La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2008 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2012. Por ello, se aplicarán con efectos retroactivos a la expresada fecha de comienzo de año, las condiciones pactadas en el presente Convenio para 2008, con excepción de las modificaciones establecidas para los artículos 15 (Plus de Distancia), 17 (Salidas, Viajes y Dietas), 23 (Licencias) y 25 (Enfermedad y Accidente) que tendrán efectividad desde el día 1 de julio de 2008, y con excepción también del artículo 30 (Ayudas Sociales), cuya efectividad será desde el 1 de agosto de 2008. La denuncia del Convenio se producirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro de los dos últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán hasta su nueva actualización o revisión en su caso, y las deliberaciones del nuevo Convenio deberán iniciarse a partir de la segunda semana de enero del año 2013, garantizándose los efectos económicos desde el 1 de enero del año 2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación.
Capítulo segundo. Comisión paritaria.
Artículo 7. Comisión paritaria. Queda constituida una Comisión Mixta integrada paritariamente por catorce vocales, de los que siete serán trabajadores y por otros siete empresarios. Igualmente estará compuesta por otro número igual de vocales suplentes.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Establecer las revisiones económicas que procedan, así como las tablas salariales para los años 2009 a 2012.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
- Estudiar y proponer a la futura Comisión Negociadora:
. Textos alternativos de los artículos del Convenio, procurando suprimir los obsoletos y actualizar criterios.
. Estudios y propuestas sobre aplicación del Laudo Arbitral de 1996 o el Convenio Estatal que pueda sustituirle, absentismo y demás temas de interés para el sector.
. Respecto a las categorías profesionales la Comisión Paritaria establece un calendario de reuniones mensuales, a celebrar en la sede del Tribunal Laboral, que comenzarán el 3 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas. Las partes acudirán con propuestas para establecer en el futuro las nuevas categorías y grupos profesionales del sector, negociando un acuerdo vinculante en esta materia para su incorporación al texto del Convenio durante su vigencia y en el siguiente año natural al de la firma del acuerdo. Si en el plazo de un año a contar desde el inicio de estas deliberaciones, la Comisión Paritaria no hubiese concluido con su labor, deberá nombrar a un Presidente o Mediador designado de entre los Árbitros del Tribunal Laboral o Inspectores de Trabajo, para finalizar este trabajo con su intervención.
C Capítulo sexto. condiciones varias.
Artículo 37. Actividades sindicales. Ningún trabajador podrá ser sancionado ni discriminado por su afiliación a cualquier Central Sindical.
En caso de sanción laboral impuesta al personal de las Empresas, éstas deberán notificarlo a la representación de los trabajadores si la hubiere. En caso de faltas graves o muy graves, esta comunicación se realizará por las empresas previamente al cumplimiento de la sanción. La representación sindical de los trabajadores podrá emitir su parecer al respecto, por escrito presentado en el plazo de 24 horas para las sanciones leves, y de dos días laborables en las graves y muy graves, contados a partir de la comunicación, y la Dirección de la empresa deberá recibir este informe y tenerlo en consideración.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal entre sí, podrán acumular hasta un 75% del máximo total y en períodos bimensuales, las horas establecidas legalmente para su función sindical, en una o más personas, siempre que las utilicen en asuntos relacionados con la empresa o de su formación sindical, y con conocimiento previo por escrito de la Dirección de la empresa, en cada periodo mensual. También podrán los Delegados, acumular trimestralmente sus horas sindicales, para actividades de formación.
Las empresas del Sector, a solicitud del Sindicato de los trabajadores afiliados y con consentimiento expreso e individual de estos, descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, expresará con claridad la orden de descuento, el número de cuenta corriente o libreta de ahorros, y la central a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiera.
En todo caso, se observará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, conocerán y serán consultados y podrán emitir previamente un informe, en los despidos objetivos que la empresa pueda realizar.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa colaborarán con las Direcciones de las mismas, en la mayor efectividad de la aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, procurando ambas partes dar la mayor importancia a estas cuestiones, para evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Tablas Salariales: Es interesante que conocer las tablas salariales que se publican cada año en el Boletín Oficial del Estado, los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas y los Boletines Oficiales de las Provincias, según el ámbito territorial del convenio. En ellos se actualizan las cantidades acordadas en la fecha de su aprobación.
En aquellos sectores en los que hay Convenio colectivo, debemos seleccionar la pestaña que pone SECTOR, para elegir el que corresponde a nuestro perfil. Después elegimos el ÁMBITO (estatal, autonómico, provincial o empresa) y aparece una lista de actividades entre las que se encuentra la correspondiente a nuestra empresa, al seleccionarla nos lleva al listado de todos los convenios, acuerdos y tablas salariales de nuestro sector vigentes en el ámbito seleccionado.
- Los nuevos entornos organizativos y sus beneficios sociales: Hay que tener en cuenta que en las últimas décadas los entornos organizativos han evolucionado hacia estructuras más flexibles, lo que en algunas ocasiones ha supuesto cierta precariedad laboral, aún cuando la normativa laboral ha de ser cumplida en todo caso.
- En muchas ocasiones las empresas recurren a fuentes indirectas de reclutamiento de personal mediante algunas de las fórmulas que se exponen a continuación:
. Contratas y subcontratas: son mecanismos a través de los cuales una empresa puede descentralizar su actividad, encargando la realización de la misma a diferentes empresas. La forma de actuación es igual en ambos casos, una empresa principal contacta con otra denominada "auxiliar", con el fin de que esta segunda realice parte de la actividad productiva de la empresa principal, de ahí surge la relación denominada "contrata". A su vez, la empresa auxiliar puede contactar con terceras empresas y cederles a éstas la realización de ciertas parcelas de la actividad productiva que anteriormente le había cedido la empresa principal, surgiendo de esta manera lo que se conoce como subcontrata.
. Empresas de Trabajo Temporal (ETT): se denomina empresa de trabajo temporal a aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores o trabajadoras por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
- Teletrabajo: esta forma de organización del trabajo basada en una nueva modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial posibilita que los empleados y empleadas puedan realizar parte de su jornada desde su domicilio particular, lo que puede suponer importantes beneficios, tanto para la empresa, al exigir la definición de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, como para los propios empleados que, al desempeñar parcialmente su trabajo desde su domicilio, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación laboral con su vida personal y familiar. Es evidente que en este sector no tiene cabida dada la naturaleza del servicio prestado.
En relación a los beneficios sociales, son los Convenios colectivos los que suelen regularlos. Así son frecuentes los seguros de vida y accidente, los servicios sociales y culturales, los planes de pensiones, etc. Por otra parte, en el marco del Plan Concilia se están investigando nuevas posibilidades para favorecer la conciliación y mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía con la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras que pueden contribuir de forma muy positiva a la mejora de la calidad de la vida personal y laboral de los trabajadores, sin menoscabo de su productividad.
En relación a las medidas que se podrán implantar en las empresas sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, existe un importante referente en el Plan Concilia, aplicable en el Sector Público.
Los beneficios sociales son un conjunto de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de vida de sus empleados y empleadas mediante una política activa de ventajas sociales. En este enlace encontrarás curiosos ejemplos actuales.