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El Régimen General de la Seguridad Social

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EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Obligaciones de la empresa y de los trabajadores y las trabajadoras.

Formales:   
- Inscripción de la empresa.
- Afiliación del trabajador o de la trabajadora.
- Alta del trabajador o de la trabajadora.
- Baja del trabajador o de la trabajadora.

Económicas :   
- Cotización a la Seguridad Social.

1.- Obligaciones formales del empresariado, de los trabajadores y las trabajadoras.

 Para que la Seguridad Social pueda desarrollar convenientemente su acción protectora, en el Régimen General de la Seguridad Social, se impone sobre los trabajadores, trabajadoras, empresarios y empresarias una serie de obligaciones formales que examinamos a continuación:

1. Inscripción: con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario o la empresaria está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El empresario o empresaria también quedan obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontra­tas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.

En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).

A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.

2. Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador ola trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes (se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos).

Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.

A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.

3. El alta: es el acto administrativo de inclusión de la trabajadora o del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar.

Los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.

4. La baja: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.

Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.

Cuando las empresas no cumplan tales obligaciones, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar directamente su afiliación, alta o baja. Igualmente la TGSS podrá efectuar tales actos de oficio cuando, a través de la Inspección de Trabajo o por cualquier otro procedimiento, compruebe el incumplimiento de dichas obligaciones que son imputables exclusivamente al empresario o a la empresaria quien incurrirá en responsabilidades legales por tratarse de una infracción administrativa y tendrá la obligación de pagar las prestaciones a que pudieran tener derecho los trabajadores las trabajadoras.

2.- Obligaciones económicas del empresariado, los trabajadores y las trabajadoras: la obligación de cotizar.

La financiación de la Seguridad Social supone un gasto muy elevado de ahí que los diferentes gobiernos siempre tratan de controlar el gasto y buscar alternativas que aseguren el mantenimiento de la Seguridad Social.

Nos hallamos ante un Sistema eminentemente contributivo en el que la principal fuente de financiación de la Seguridad Social son las cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras.

La regulación vigente en esta materia se encuentra recogida en el TRSS (arts. 107 y ss.), en el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (en adelante RGCL) aprobado por RD.2064/1995 y modificado por RD 328/2009, 13 marzo y en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desarrolla­das cada año por la Orden de Cotización (OC).

Los sujetos obligados a cotizar al Régimen General son todos los trabajadores, las trabajadoras, las empresarias y los empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación. De forma esquematizada la obligación de cotizar recae sobre:


El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario la empresaria, quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores y trabajadoras (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. De no efectuar este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente, quedando con la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Igualmente, la retención indebida, efectuada por el empresario o la empresaria, de las cuotas descontadas a sus trabajadores y trabajadoras le hará incurrir en responsabili­dad frente a éstos y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administra­tiva que proceda.

La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador o la trabajadora permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá. En todo caso esta obligación económica se suspenderá durante la huelga y el cierre patronal, siempre que la empresa presente los partes de baja en el plazo de 6 días, en otro caso subsistirá la obligación de cotizar durante estos periodos.

La obligación de cotizar permanece en ciertos supuestos denominados "situaciones asimiladas al alta" pese a que ha cesado la actividad laboral, éstas son, entre otras, las siguientes:

- Los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural.
- Cuando el trabajador o la trabajadora desempeña deberes de carácter público o cargos sindicales, siempre que no den lugar a una excedencia.
- Las situaciones de desempleo total con derecho a prestación.
- Otras situaciones en las que se mantenga la obligación de cotizar (permisos y licencias).

3.- Obligaciones económicas del empresariado, los trabajadores y las trabajadoras: determinación de la cuota patronal y obrera.

Las cuotas son las cantidades a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social que se obtienen aplicando un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad denominada base de cotización que se calcula en función del salario mensual del trabajado o trabajadora.

A. Tipos de cotización: son los porcentajes aplicables a las bases de cotización para determinar las cuotas patronales y obreras a ingresar en la TGSS por todas las contingencias protegidas.

B. Bases de cotización (BC en adelante): está constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora mensualmente por el trabajo realizado por cuenta ajena, con las excepciones señaladas por el TRSS (Art. 109.2) referidas a ciertas percepciones extrasalariales (dietas, plus transporte, vestuario, gastos de locomoción, planes de pensiones, seguros de enfermedad, etc).

La normativa reguladora de esta materia distingue las siguientes bases de cotización:

- BC mensual por contingen­cias comunes:
para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización, excepto las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. La base así calculada deberá estar comprendida entre la base mínima y máxima del grupo de cotización asignado al trabajador o a la trabajadora en función de su categoría profesional, de no estarlo se cotizará por la mínima o máxima según que la resultante sea inferior o superior a aquella.

- La BC mensual por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional: se determina aplicando las mismas reglas, con la particularida­d de que también se computará el valor de las horas extras. La base obtenida deberá estar comprendida entre los topes máximos y mínimos absolutos, y en caso de ser sobrepasados se cotizará por éstos.

- BC adicional por horas extraordinarias: deberá cotizar por horas extras, siendo la base igual al importe percibido por tales conceptos retributivos.

En el siguiente cuadro presenta los conceptos que han de computarse para calcular las diferentes bases de cotización mensual:





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