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Acción Protectora de la Seguridad Social en España

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ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Todos los trabajadores y todas las trabajadoras del centro de trabajo disfrutan de seguro y de todas las prestaciones y servicios que ofrece la Seguridad Social Española cuando se encuentran en alguna de las situaciones protegidas por la ley, aunque hay quien no sabe muy bien qué cantidades cobrará en caso de accidente y enfermedad, ni qué requisitos debe cumplir para poder solicitarlas.

Acción protectora de la Seguridad Social:
- Protección contributiva: Prestaciones en servicios.
- Protección no contributiva: Prestaciones económicas.

1.- Ámbito de la acción protectora

Para reparar o superar las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos o contingencias, ya sean debidas a la ausencia de ingresos (desempleo, incapacidad, vejez...) o al aumento de gastos (asistencia sanitaria y cargas familiares, por ejemplo), la Seguridad Social establece una serie de medidas técnicas o económicas denominadas prestaciones cuyo fin es garantizar la recuperación de cada individuo y mantener su seguridad económica.


Se entiende por acción protectora al conjunto de situaciones de necesidad protegidas por el Sistema de la Seguridad Social y los mecanismos de protección o prestaciones que se otorgan a los beneficiarios.

Nuestra Constitución de 1978, prevé alcanzar un sistema de Seguridad Social universal que proteja a toda la población en cualquier situación de necesidad, como así lo establece el Art.41 CE cuando dice que: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres." Sin embargo, y aunque se ha avanzado mucho y prueba de ello es el reconocimiento de prestaciones no contributivas desde 1990, todavía es una meta lejana, dadas los problemas financieros que presenta la Seguridad Social en nuestros días.

Actualmente, la protección del Sistema no se extiende a cualquier riesgo sino sólo a los expresamente protegidos, y la protección es diferente según el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, y de que la situación de necesidad derive de contingencias o riesgos profesionales o comunes.

Con carácter general, la acción protectora actual del Sistema de la Seguridad Social comprende:

a. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad y accidente, sean comunes o laborales.
b. La recuperación profesional (rehabilitación funcional, orientación y readaptación profesionales).
c. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, suspensión por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y prestaciones por desempleo.
d. Pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
e. Prestaciones familiares por hijos a cargo.
f. La asistencia social y los servicios sociales de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
g. Mejoras voluntarias concedidas por las empresas (seguros de vida, planes de pensiones, ayudas, etc.).

Esta relación no es una lista cerrada ya que el TRSS deja abierta la posibilidad de que se otorguen otras prestaciones económicas ante los riesgos y situaciones que se determinen legalmente en un futuro.

Los Convenios colectivos suelen regular estas mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social financiadas exclusivamente por la empresa. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2012 establece, en su artículo 25, que “en aquellos casos en que se produzca Incapacidad Temporal por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, se abonará hasta el 100% del salario, desde el primer día de esta situación. Este mismo complemento se abonará en el periodo de maternidad, si la Seguridad Social suprimiese su actual prestación y también se abonarán el Complemento en la situación de riesgo durante el embarazo. Se entiende por salario a estos efectos, el salario del Convenio, antigüedad y prorrateo de gratificaciones extraordinarias y de paga de septiembre. Se conviene también que estos beneficios a cargo de la empresa, se apliquen exclusivamente mientras se mantenga la relación laboral entre las partes”.

Las prestaciones se caracterizan porque:
- Son embargables en los mismos términos que el salario.
- El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al hecho causante, salvo las de jubilación, muerte y supervivencia que son imprescriptibles.
- Por regla general, las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, salvo que se hubiera cotizado a dos o más Regímenes de la Seguridad Social.
- Se revalorizan cada año según el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).

2.- Requisitos de acceso a la acción protectora.

El derecho a las prestaciones de la Seguridad Social se condiciona por la ley al cumplimiento de una serie de requisitos que varían según sea una prestación contributiva o no contributiva:

A. La protección contributiva: en ésta el nivel de recursos económicos del beneficiario o la beneficiaria no es un factor a tener en cuenta, siendo los requisitos básicos de acceso a la protec­ción los siguientes:

1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta, en el momento de producirse el hecho causante, por lo que será preciso que la empresa haya cumplido previamente con estas obligaciones legales. No obstante, la Ley admite que en determinados casos en los que el contrato de trabajo se halla suspendido (incapacidad temporal, maternidad, excedencias, etc.) e incluso extinguido (desempleo), el trabajador o la trabajadora siga bajo la acción protectora del Sistema, éstas son las llamadas "situaciones asimiladas al alta", aunque en ellas no siempre se tiene derecho a todas las prestaciones que otorga el Sistema, fijando la ley en cada caso qué prestaciones podrán serle concedidas.

2. Tener cubiertos los periodos de cotización previos, también llamados "periodos de carencia", que en cada caso sean exigibles, aunque algunos están exceptuados del cumplimiento de este requisito, así ocurre con las prestaciones derivadas de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional (Art. 124.4 TRSS).

La cuantía de las prestaciones contributivas es variable pues se calculan aplicando unos porcentajes, que veremos al estudiar cada tipo de prestación, sobre las denominadas "bases reguladoras" (BR) que se obtienen a partir de las bases de cotización de cada trabajador o trabajadora anteriores al hecho causante, de forma que cuanto mayor sean las bases por las que cotizó a lo largo de su vida laboral, más elevada será la cuantía de las prestaciones a que tenga derecho.

En relación a la asistencia sanitaria, la protección por desempleo y las situaciones de necesidad derivadas de riesgos o contingencias profesionales (enfermedades profesionales o accidentes de trabajo), siempre se considera que el trabajador o la trabajadora se halla en situación de "alta de pleno derecho" aunque el empresario o la empresaria hubiera incumplido las obligaciones de afiliación, alta y cotización, aplicándose en estos casos el "principio de automaticidad de las prestaciones", lo cual implica que la Entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS) concederá la protección automáticamente al trabajador, y posteriormente exigirá responsabilidades a la empresa infractora por estos incumpli­mientos.

AFILIACIÓN → CONTRIBUCIÓN → PROTECCIÓN

B. La protección no contributiva: a diferen­cia de la anterior, se halla condiciona­da a la insuficiencia de ingresos del beneficiario y a que tenga su residencia en territorio español. Por consiguiente, se concederán prestaciones económicas no contributivas de cuantía fija a personas no afiliadas, ni en alta, o que estando afiliadas y en alta no han cotizado el periodo de carencia exigido para acceder a las prestaciones contributivas.

Las únicas prestaciones no contributivas previstas en la actualidad son:
- Los servicios de asistencia sanitaria y servicios sociales.
- Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
- Las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
- Pensiones por ancianidad a favor de emigrantes españoles.
- Prestación económica a favor de españoles emigrantes durante la Guerra Civil.

AFILIACIÓN → PROTECCIÓN

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