LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
La plantilla de una bodega, o de cualquier otra empresa del sector, está integrada por personas con diferentes categorías profesionales y antigüedades, pero todas ellas están afiliadas a la Seguridad Social, lo que les proporciona una gran tranquilidad al saber que estarán protegidas en caso de enfermedad y accidente. Los más mayores también piensan en la jubilación, ya que de su pensión y de los servicios sanitarios y sociales dependerá su futura calidad de vida.
Es inevitable pensar que algún día, todos podamos encontrarnos en una situación difícil, y la única ayuda económica que recibiremos será la que nos dispense la Seguridad Social, que cada día amplía su acción protectora con el fin de cubrir un mayor número de riesgos.
1.- Concepto y normas reguladoras de la Seguridad Social.
¿Por qué el Estado asume como una obligación proteger a los ciudadanos frente a riesgos futuros que todavía no se han producido y que puede que nunca lleguen a producirse?
En el transcurso de su vida los seres humanos están expuestos a una serie de riesgos denominados "sociales" por dos razones:
1. En primer lugar, porque amenazan a cualquier persona al ser inherentes a la propia vida del hombre en sociedad.
2. En segundo lugar, porque existe el convencimiento de que es la propia sociedad la que debe organizar la prevención y reparación de los daños derivados de estos riesgos o contingencias comunes y profesionales.
Ante este problema social ineludible que afecta a la mayor parte de la población, el Estado, dentro de su política del bienestar, articula el actual Sistema de la Seguridad Social constituido por un conjunto de técnicas específicas de previsión, a través de las cuales garantiza a los sujetos incluidos en su campo de aplicación la asistencia y protección adecuada ante determinados estados de necesidad derivados de las contingencias o riesgos sociales asegurados.
Los grandes principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social son:
- Contributividad: se dice que estamos ante un sistema contributivo porque existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras que representan su principal fuente de financiación, siendo mucho menor la aportación del Estado.
- Universalidad: se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.
- Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.
- Equidad e igualdad de derechos: con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado o la asegurada.
- Suficiencia: se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.
Prescindiendo del derecho Comunitario Europeo, las normas reguladoras de la Seguridad Social, ordenadas jerárquicamente, son:
- La Constitución Española de 1978.
- La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por RDL 1/1994 (en adelante TRSS) modificado posteriormente por numerosas normas legales.
- Reglamentos generales y particulares de cada tipo de prestación.
La Seguridad Social es una creación de finales del siglo XIX, con anterioridad los riesgos eran cubiertos por diversos mecanismos, tales como el ahorro individual, la caridad, la beneficencia, los seguros privados, etc. La moderna S.S. aparece en la Alemania de Bismarck al instituirse los seguros obligatorios de enfermedad (1883), accidente de trabajo (1884), vejez e invalidez (1889), para los trabajadores de la industria. Prescindiendo de antecedentes más remotos, en nuestro país la evolución histórica de la S.S. podemos fecharla en 1919, año en el que aparece el primer seguro obligatorio de jubilación denominado "Retiro obrero". Y no será hasta finales de la guerra civil española (1939), cuando aparezcan los seguros sociales obligatorios de vejez, invalidez, muerte, enfermedad, accidentes, desempleo, y protección a la familia.
2.- Campo de aplicación de la Seguridad Social.
En España la asistencia sanitaria es universal lo que significa que tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
La asistencia sanitaria universal existe en la mayoría de países desarrollados y en muchos países en desarrollo, lo que contrasta con la situación de Estados Unidos que es el único país industrializado del mundo sin un sistema generalizado de asistencia sanitaria. En 2006, el censo de los EEUU informó que 46 millones de estadounidenses no tienen cobertura sanitaria alguna, más de un tercio de las familias (36%) que viven por debajo del umbral de pobreza no están aseguradas, más de 9 millones de niños y niñas carecen de asistencia sanitaria, 18.000 personas mueren cada año por no estar aseguradas y la mitad de las bancarrotas de las familias son debidas a las facturas médicas.
El campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social se delimita con arreglo a los principios de territorialidad y nacionalidad, en base a los cuales quedan incluidas las siguientes personas:
1.- Los españoles y las españolas que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarias y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. También los españoles y las españolas residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.
2.- Los españoles y las españolas no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).
3.- En cuanto a los extranjeros y extranjeras cabe distinguir los siguientes supuestos:
- Las personas procedentes de Hispanoamerica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles y españolas.
- Los trabajadores y las trabajadoras comunitarios de la Unión Europea se equiparan a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE).
- Los restantes extranjeros y extranjeras que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad. Esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a la ciudadanía española.
Finalmente todo extranjero o extranjera que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, queda protegido o protegida frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria.
3.- Estructura del Sistema de la Seguridad Social.
Nuestro Sistema de la Seguridad Social presenta una estructura compleja al estar constituido por una pluralidad de regímenes sometidos a principios comunes pero con ciertas diferencias en materia de financiación y protección. Indudablemente la acción protectora de la Seguridad Social debería ser la misma para toda la población sin distinciones, sin embargo, resulta imposible aplicar unas mismas técnicas protectoras a todos los sujetos protegidos, al tener diferentes situaciones profesionales.
De acuerdo con el plan diseñado por el TRSS el Sistema español está estructurado del modo siguiente:
1. Régimen General (RG en adelante), que constituye el prototipo del Sistema de la Seguridad Social (Sujetos incluidos):
- Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena de la industria y de los servicios.
- El personal civil no funcionario al servicio de la Administración del Estado y de la local.
- Los funcionarios y las funcionarias en prácticas de cualquier Administración Pública.
- Los miembros de las Corporaciones locales con dedicación exclusiva.
- El personal laico o seglar, que preste servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Cualquier otro que sea expresamente incluido por Real Decreto.
2. Regímenes Especiales (RE en adelante) establecidos para las actividades que por su naturaleza, peculiares condiciones de trabajo o por el tipo de proceso productivo, requieran una regulación distinta. Su cobertura es similar a la del RG con ciertas particularidades. En la actualidad estos son los siguientes:
- R.E. Agrario: Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o propia que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos:
. Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas, mayores de 18 años, tengan o no trabajadoras asalariadas o trabajadores asalariados a su servicio.
. Cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, siempre que colaboren de forma habitual y personal, y no tengan contrato de trabajo.
. Consejeros o administradores de sociedades mercantiles que ejerzan funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control directo o indirecto de la sociedad por ser también socios o socias.
- R.E. de empleadas y empleados de hogar: Trabajadores y trabajadoras que se dedican a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras del mar: Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, armadores de embarcaciones con más de 10 toneladas de registro bruto o con más de 5 tripulantes y trabajadores por cuenta propia, en las actividades legalmente previstas.
- R.E. de trabajadores y trabajadoras de la minería del carbón: Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en las actividades relacionadas con la minería del carbón.
- El Seguro escolar de estudiantes: Jóvenes menores de 28 años que cursen estudios oficiales en 3º y 4º ESO, Bachillerato; Formación Profesional y estudios universitarios. Se formaliza automáticamente con la matrícula. Su acción protectora comprende únicamente: asistencia médica, farmacéutica, indemnizaciones en caso de accidente y fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
- R.E. de funcionarios civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas: Funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas señaladas.